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El improbable delito fiscal

Las investigaciones llevadas a cabo hasta ahora sobre Mariano Rubio no permiten asegurar que finalmente pueda ser procesado por un presunto delito fiscal. En medios cercanos al caso se señala que debería demostrarse que en los últimos cinco años se produjo un incremento sustancial de su patrimonio que fue ocultado a Hacienda o que los rendimientos no declarados del patrimonio del ex gobernador han superado en algún ejercicio los 10 millones de pesetas.Lo que se sabe hasta ahora es que a finales de 1986 se incrementa de forma espectacular el patrimonio de Rubio como consecuencia de la salida a bolsa de Sistemas AF. Es en esa época cuando la cuenta especial ve aumentado su saldo hasta alcanzar los 130 millones de pesetas.

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Penalmente, si el incremento de patrimonio se produjo en 1986 no puede procesarse por delito fiscal a Rubio, ya que han pasado cinco años. Hay otra posibilidad: perseguir por delito fiscal como consecuencia de un incremento de renta no justificada en un ejercicio.

Rendimientos patrimoniales

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Queda entonces saber si los rendimientos de dicho patrimonio han sido suficientes como para poder acusar a Mariano Rubio de delito fiscal. En la actualidad, para que haya este delito la cuota defraudada en un ejercicio debe superar los cinco millones de pesetas. Ello supone que los rendimientos obtenidos deberían haber superado los 10 millones. El Gobierno se ha comprometido con CiU a elevar de forma inmediata hasta 15 millones el mínimo defraudado para que sea delito. Cuando entre en vigor esta reforma lo hará con carácter retroactivo.

Según lo descubierto hasta ahora, los rendimientos obtenidos, a tenor de las entradas en la cuenta especial, no se acercan al mínimo exigido.

La segunda alternativa para intentar un procesamiento de Mariano Rubio es que la fiscalía entienda que Manuel de la Concha cometió un delito de falsedad documental para el que hubiera sido absolutamente necesaria la cooperación de Mariano Rubio.

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