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El Gobierno intenta frenar el rechazo a la 'mili' impidiendo que se pueda objetar antes de los 18 años

Miguel González

El Gobierno pretende reducir el espectacular aumento del número de objetores -70.000 en 1993 y 25.000 en el primer trimestre de 1994- impidiendo que los jóvenes puedan objetar al servicio militar antes de cumplir los 18 años. Así lo establece el borrador de reglamento de la objeción de conciencia, elaborado por el Ministerio de Justicia, según el cual el reconocimiento como objetor podrá pedirse "a partir del día en que el solicitante adquiera la mayoría de edad". El porcentaje de objetores menores de 18 años ha ido creciendo hasta representar un tercio de las solicitudes.

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El aplazamiento de la edad para objetar obedece al deseo del Ministerio de Defensa de limitar el tiempo durante el cual los jóvenes pueden ejercer este derecho. Su propósito está, sin embargo, en contradicción con el propio reglamento de reclutamiento del servicio militar, de 1993, que dice que la "exención por objeción de conciencia podrá solicitarse desde el momento de la inscripción" para el alistamiento, que hay que realizar en el primer semestre del año en que se cumplen 17. El borrador del nuevo de creto, que Justicia ha sometido a consulta de las entidades afectadas, complica el proceso de reconocimiento de la condición de objetor, al señalar que las solicitudes deben presentar se "en ejemplar normalizado" y acompañadas, entre otros documentos, de un "certificado del centro de reclutamiento que acredite la situación militar del solicitante". Las solicitudes con defectos de forma que no sean subsanados en 10 días se desestimarán sin más trámite.

El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, encargado de reconocer a los objetores, "podrá recabar de los interesa dos que, por escrito u oralmente, amplíen los razonamientos expuestos en su solicitud, pudiendo realizar al efecto las entrevistas personales que considere procedentes". También podrá requerir, de los solicitantes o de otras personas, los documentos y testimonios que crea oportunos.

Los objetores podrán renunciar a su condición, para hacer la mili, "por una sola vez y con carácter irrevocable", antes de los 27 años. La clasificación realizada por los órganos de Defensa, a efectos de aptitud, exención o aplazamiento, será válida para la prestación sustitutoria y "no se admitirá la reiteración de solicitudes desestimadas" en el servicio militar.

Los objetores no clasificados por Defensa podrán solicitar exención o prórroga durante los dos meses siguientes a su reconocimiento, salvo por causa sobrevenida. Se aplica el silencio negativo, de forma que la solicitud se considera desestimada si no hay respuesta.

Las solicitudes de exención o aplazamiento se resolverán antes del 30 de junio del año siguiente al que fueron presentadas, mientras que la adscripción a una plaza se realizará en los seis meses posteriores y la incorporación, durante el semestre siguiente. Así pues, el proceso desde que un objetor es reconocido hasta que inicia la prestación puede prolongarse un máximo de 30 meses.

El sistema de prórrogas y exenciones está copiado, casi literalmente, del servicio militar. Según el borrador, se adscribirá de oficio a las plazas disponibles a quienes no hubiesen manifestado preferencia por ninguna, a aquéllos a los que no se pueda atender su deseo y, en todo caso, a los mayores de 27 años. Cuando el puesto donde se realice la prestación esté a más de 60 kilómetros del domicilio, se tendrá derecho a alojamiento y manutención.

La duración de la prestación sustitutoria será de 13 meses, cuatro más que la mili, pero la jornada no podrá pasar de 35 a 40 horas semanales o 1.600 horas durante todo el servicio. En este tiempo se computarán los cursillos de formación, cuando sea necesarios hacerlos.

Los objetores tendrán derecho a 30 días de vacaciones al año y a los descansos previstos por la legislación laboral aplicable, así como a permisos extraordinarios por un máximo de 13 días. Quienes realicen la prestación en el extranjero o "en condiciones de extraordinaria onerosidad personal" podrán disfrutar también de un permiso excepcional de hasta dos meses, lo que significa que su prestación se reduce a once meses en total. Por el contrario, en caso de falta grave, la prestación podrá prolongarse hasta tres meses más.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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