Absuelto el diputado de HB Elosua por su mediación en el rescate de Revilla
La mediación del parlamentario autonómico de Herri Batasuna José María Elosúa en el pago del rescate de EmilIano Revilla a ETA no constituye un delito. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera probado que Elosúa actuó como transmisor de las exigencias de ETA, pero entiende que su actuación intentó evitar la muerte del secuestrado y no defendió los intereses de la organización terrorista. La sentencia del juicio contra los intermediarios de caso Revilla absuelve a Elosúa y condena al empresario Francisco Arratibel a dos años de prisión menor.
La pena de Arratibel por colaboración con banda armada es la mitad de la solicitada por el fiscal, ya que se ha tenido en cuenta la eximente incompleta de estado de necesidad ajeno.En una sentencia de 50 folios, el tribunal considera probado que Elosúa participó en reuniones con representantes de los Revilla hasta que ETA aceptó un rescate de 850 millones, de los que 750 debían ser pagados antes de la liberación.
El pago fue impedido por la policía francesa. La sentencia rechaza que el móvil de Elosúa fuera otro que "evitar la muerte" de Revilla. La pertenencia del procesado a HB no significa que "actuase en defensa de los intereses de ETA".
Según la sentencia, Arratibel entró en la negociación del rescate presionado por una carta de ETA, pero exigió a la familia Revilla 100 millones como garantía por los posibles perjuicios que su participación le pudiera causar. En julio de 1988, el procesado recibió 600 millones, 500 para ETA, 75 en concepto de depósito y otros 25 para los encargados de trasladar el dinero. En octubre, entregó a ETA otros 600 millones.
Arratibel no abonará a la familia cantidad alguna como indemnización ni tendrá que devolver el depósito recibido, ya. que el secuestrado renunció a la reclamación en el juicio oral.
La sentencia subraya que Arratibel "obró con ánimo de obtener un aprovechamiento económico" y colaboró con ETA al actuar como transmisor de la exigencias de los terroristas y mediar para poner el dinero a disposición de la banda. No aprecia, por contra, que se viera sometido a amenazas.
El fiscal solicitó cuatro años de cárcel para cada procesado al apreciar la eximente incompleta de "estado de necesidad" en el delito de colaboración con banda armada. Esta reducción a la mitad de las penas pedidas provisionalmente provocó una queja de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En un escrito enviado al fiscal general del Estado, los fiscales especializados en delitos terroristas manifestaron el "asombro y preocupación" que les produjo "la manifiesta descoordinación" de la fiscalía del TSJPV con las tesis de la Audiencia Nacional.
Elosúa permaneció en prisión 10 meses. Arratibel ha cumplido ya 15 meses de arresto.
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