Un delito poco eficaz
NO PUEDE decirse que la figura del delito fiscal, introducida hace 17 años en España como parte integrante de la innovadora reforma fiscal de Fernández Ordóñez, haya sido especialmente eficaz -ni por sus efectos disuasorios ni sancionatorios- contra los defraudadores a la Hacienda pública. Bastan los dedos de las manos para contar a los defraudadores que han sido condenados por dicho delito en esos años. Y suficientes los de una sola mano para contar a los que han dado con sus huesos en la cárcel.Lamentablemente, este balance no se debe a la escasez de defraudadores o al limitado alcance del fraude fiscal en España. Por simple percepción social o por estadística se sabe o se intuye la enorme dimensión del fraude fiscal, que ha pasado a ser uno de los problemas más graves con que desde hace años se enfrenta el sistema tributario español. Casos como el de las primas únicas, el de las falsas facturas del IVA o el de las cesiones de crédito son bien ilustrativos al respecto.
La irrelevancia práctica del delito fiscal se debe a otras causas: en primer lugar, a las dificultades de prueba de dicho delito; después, a que en muchos casos su comisión está vinculada a prácticas delictivas propias de una economía internacionalizada y de fuerte componente financiero, lo que dificulta todavía más la investigación judicial, y, finalmente, a las diferencias de criterio existentes entre los propios jueces respecto al momento de comisión del delito e, incluso, a su naturaleza.
Esta situación no sólo ha derivado en un quebranto para la Hacienda pública y, en definitiva, para los objetivos de justicia distributiva y de solidaridad propios del sistema tributario justo que diseña la Constitución. Ha provocado, además, un clima de inseguridad jurídica inadmisible tanto para el contribuyente que cumple regularmente con sus obligaciones fiscales como para el que defrauda. De ahí la urgencia con que el Gobierno quiere clarificar la normativa sobre el delito fiscal y acabar con las situaciones legalmente confusas derivadas de su aplicación: Una urgencia que no se compagina con la parsimonia con que se está elaborando el nuevo Código Penal, y que, por tanto, exige la promulgación de una ley específica sobre el delito fiscal.
Según Hacienda y Justicia -los dos departamentos ministeriales más vinculados con el proyecto de ley-, la nueva normativa tiene dos objetivos básicos: actualizar la cuantía mínima de cuota defraudada, de modo que el delito fiscal se cometa a partir de 15 millones de pesetas, y no de 5 como hasta ahora, y, sobre todo, delimitar con claridad el momento en que un contribuyente que ha incumplido con sus obligaciones fiscales puede ser formalmente acusado de dicho delito.
De entrada, el solo anuncio de que el límite mínimo del delito fiscal va a elevarse a 15 millones de pesetas ya ha producido algunos efectos: la paralización de los sumarios abiertos por cuantías inferiores a dicha cantidad. La decisión es acertada y previsora respecto de lo que se vislumbra como inevitable: archivar dichos sumarios por aplicación retroactiva de la futura normativa penal sobre el delito fiscal.
Pero puede tener mayores efectos el que Hacienda y Justicia hayan acordado no tipificar como delito fiscal las regularizaciones voluntarias realizadas mediante declaraciones suplementarias antes de recibir el correspondiente requerimiento de la inspección tributaria o de que el fiscal se querelle. Existen importantes grupos de contribuyentes que regularizaron en su día su situación fiscal de acuerdo con pautas establecidas por Hacienda (deuda pública especial o declaraciones complementarias), pero que, sin embargo, podrían ser acusados todavía de delito fiscal, según la jurisprudencia establecida al respecto por la Audiencia Nacional.
Una regularización fiscal que suponga una amnistía es absolutamente inadmisible. Pero otra cosa es que existan criterios legales claros sobre las circunstancias en que un contribuyente que decide ponerse a bien con Hacienda puede saldar al tiempo sus posibles cuentas con la justicia. La eficacia y la credibilidad de la lucha contra el fraude fiscal dependen también de la coherencia con que se apliquen las sanciones penales y administrativas arbitradas para combatirlo.
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