Justicia niega la prórroga familiar a un objetor porque no está casado
El Ministerio de Justicia ha negado la concesión de una prórroga por sostenimiento familiar a un objetor de conciencia que pidió aplazar su incorporación a la prestación sustitutoria de la mili, con el argumento de que el solicitante no está casado con la pareja con la que convive. El objetor ha recurrido esta decisión, que considera discriminatoria respecto a los matrimonios, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La directora de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, María Dolores Díez Gutiérrez, remitió el 9 de marzo de 1993 un escrito a J. R. N. en el que le comunicaba qué su petición de prórroga de primera clase (por necesidad de sostenimiento familiar) era rechazada "por no constar que cumple Vd. los requisitos reglamentarios".Se indicaba en el escrito que no estaba demostrada la "existencia de unidad familiar" y se aclaraba: "Se entiende por unidad familiar la compuesta por el objetor y alguno/s de los siguientes familiares: padres naturales o adoptivos, esposa, hijos, padrastros, abuelos y hermanos".
J. R.N., de 27 años, ingeniero, residente en Alcalá de Henares (Madrid), acompañó su solicitud de un certificado de convivencia con la mujer con la que vive desde hace 18 meses, expedido por el Ayuntamiento; el carnet de paro de su pareja; el contrato de alquiler del domicilio, a nombre de ambos, y su nómina. Asesorado por su abogado, Luis de Manuel Martínez, presentó un recurso de alzada y luego recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid.
Recurso "incomprensible"
Si hubiera alguna duda sobre la razón por la cual no se concedió la prórroga, quedó despejada con el escrito remitido al juez por la jefa de Sección de la Oficina para la Prestación de los Objetores, Nieves Benedí, con fecha 10 de junio de 1993: "En el presente caso, no se cumple el requisito de contribuir al sostenimiento de su esposa, pues el Reglamento para la Prestación no admite la consideración de otras relaciones análogas derivadas de una situación de hecho equivalente al vínculo matrimonial. El incumplimiento de este presupuesto es patente, por lo que no resulta comprensible que la desestimación se impugne en el presente recurso".El abogado del objetor considera que "el principio de no discriminación supone que no puede negarse un aplazamiento por sostenimiento familiar por no existir un vínculo familiar entre los miembros de la familia".
El letrado subraya, además, que el nuevo reglamento de reclutamiento del Servicio Militar incluye entre los "miembros de la unidad familiar del interesado" a "los acogidos de hecho, siempre que convivan efectivamente en el hogar familiar", lo cual supone una aceptación de las parejas no casadas.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que negó la pensión de viudedad a una mujer que convivió más de 50 años con su pareja sin casarse, no desanima al abogado, quien recuerda que el ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, prometió impulsar reformas legales para lograr la igualdad entre las parejas de hecho y las de derecho.
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