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'Super 301' y apertura comercial

Desde que el presidente Clinton tomó posesión de su cargo, el impulso fundamental de la política comercial de EE UU ha sido abrir los mercados y expandir el comercio. Creemos que los productos manufacturados, los servicios y los productos agrícolas estadounidenses pueden competir en cualquier lugar del mundo, siempre que los mercados de los otros países proporcionen la oportunidad de competir en condiciones justas. Estamos empeñados en acabar con las barreras.Este impulso de apertura de mercados es lo que une la conclusión de la Ronda Uruguay, la puesta en práctica del Tratado de Libre Comercio (TLC) para América del Norte, el aumento de las relaciones de EE UU con la APEC, la protección de los derechos de propiedad intelectual, los esfuerzos de EE UU por forjar una relación comercial más equilibrada con Japón, y sus éxitos con respecto al equipamiento eléctrico pesado en Europa, las telecomunicaciones en Corea, la construcción en Japón, y una amplia gama de productos en China.

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Para complementar los esfuerzos de apertura de mercado en todo el mundo, y para ayudar a establecer prioridades comerciales, EE UU ha decidido reinstaurar la Super 301. ( ... )

Tiene que quedar claro: en este momento, EE UU no está señalando ni identificando ninguna práctica de ningún país. Lo que está haciendo es establecer el procedimiento Super 301. Según este decreto, el representante comercial de EE UU identificará en 1994 y 1995 las "prácticas de países extranjeros prioritarias" cuya eliminación suponga la mayor expansión potencial de las exportaciones de EE UU. Esta identificación tendrá lugar el 30 de septiembre, seis meses después de la publicación el 31 de marzo del informe anual de la Previsión del Comercio Nacional (NTE), sobre las barreras comerciales.

Transcurridos 21 días desde la identificación, las prácticas de países extranjeros prioritarias serán objeto de una investigación. El primer paso de ese proceso son las consultas con el gobierno extranjero en cuestión, en un esfuerzo por lograr un acuerdo sobre la eliminación de las prácticas correspondientes o, en su caso, una compensación por el daño sufrido por esas prácticas. Si no se alcanza ningún acuerdo, continuará la investigación. Cuando las prácticas en cuestión constituyan violaciones de acuerdos comerciales como el GATT o la nueva Organización Mundial del Comercio (OMC), EE UU empleará los métodos para el proceso de resolución de conflictos. Al final, EE UU deberá determinar si las prácticas exigen intervenir y, de ser así, qué medidas hay que tomar. Si no son eliminadas se producirían intervenciones.( ... )

La Super 301 es un instrumento flexible. Permite que el representante comercial norteamericano envíe a los socios comerciales de EE UU un aviso previo de que algunas de sus prácticas podrían ser señaladas si no son eliminadas. También permite que EE UU pueda excluir [de la Super 301] prácticas de países extranjeros que en principio serían prioritarias si éstas ya están siendo tratadas por medidas de la legislación comercial norteamericana, acuerdos comerciales bilaterales en vigor o negociaciones comerciales y se están realizando progresos hacia su eliminación.

es representante de Comercio de EE UU.

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