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LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Un abanico de posibilidades

Pensar en hacerse un plan de pensiones es la primera idea que se, viene a la cabeza cuando se pone en cuestión el sistema de prestaciones públicas. Pero hay otras alternativas, como los fondos de inversión o los futuros planes de ahorro popular que hay que tener en cuenta a la hora de pensar en cubrirse las espaldas. Todo ello, claro, si los agobios del presente permiten pensar en el futuro. No olvidar, además, que estas tres posibilidades ayudan también a pagar menos impuestos.El plan de pensiones consiste en realizar unas aportaciones mensuales que se van capitalizando con el tiempo. Lo que se cobra al final, en forma de renta vitalicia a partir del momento de la jubilación, está pensado para completar y no para sustituir a la pensión de la Seguridad Social pública. Pero a la hora de decirdise por un plan de pensiones hay que analizar las ventajas o desventajas que presenta respecto de un fondo de inversión o un plan de ahorro.

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Aportaciones. No existe límite ni en los planes de pensiones ni en los fondos de inversión, pero sí en los planes de ahorro. A éstos sólo se puede destinar un millón de pesetas al año hasta un total de 10 millones.

Deducción fiscal. En los planes de pensiones sólo se puede deducir la menor de las dos siguientes cantidades: 750.000 pesetas por año o el 15% de los rendimientos netos. La deducción se practica en la base imponible y sirve, por tanto, para rebajar el tipo impositivo. No obstante, en el momento de percibir la pensión, ésta tributa como una renta normal en el impuesto sobre la renta. Lo interesante es, pues, que se difieren impuestos: se paga menos cuando se está en activo, momento en el que se gana más y se tienen más gastos. Los rendimientos obtenidos a través de un fondo de inversión no tributan siempre que el titular mantenga su participación durante quince o más años. Si la vende antes, tributará como incremento de patrimonio en el IRPF, pero con una escala que va disminuyendo a medida que pasan los años hasta llegar a quince. En los planes de ahorro, si se cumplen los límites de aportación, están completamente exentos los rendimientos.

Límites. Cualquier persona puede llevar sus ahorros a un fondo de inversión o a un plan de ahorro popular, pero no a un plan de pensiones. Éstos están limitados a los perceptores de rendimientos del trabajo, profesionales o empresariales. Un rentista, por ejemplo, no puede apuntarse a un plan de pensiones.

Liquidez. Los fondos de inversión son completamente líquidos, aunque si se desinvierte se pagará el impuesto correspondiente, que desaparece si han transcurrido quince años entre la compra y la venta. En los planes de ahorro, la liquidez conlleva la pérdida de la exención fiscal. Los planes de pensiones son totalmente líquidos, es decir, sólo se puede cobrar la renta en el momento de la jubilación. En caso de necesidad, se puede pedir un préstamo al fondo de pensiones, aunque habrá que analizar si este procedimiento resulta o no ventajoso respecto de las condiciones de mercado.

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