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Los españoles llevaron 228 denuncias ante el Consejo de Europa en 1993

Estrasburgo, último recurso a las resoluciones adversas

Los españoles plantearon en 1993 un total de 228 denuncias -44 más que en 1992- ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, por la supuesta violación en nuestro país de los derechos humanos reconocidos en el Convenio Europeo de 1950. Gran parte de ellas serán desechadas y, tras el filtro de la comisión, muy pocas llegarán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya ha condenado a España en cuatro ocasiones, desde que en 1981 se admitió el recurso individual.

Como para los ciudadanos de los restantes 27 Estados del Consejo de Europa, Estrasburgo es el último recurso. El convenio europeo exige agotar previamente las vías jurídicas nacionales de protección de los derechos humanos que, en el caso español, quiere decir haber obtenido resoluciones desfavorables de los órganos judiciales y, en último término, del Tribunal Constitucional.Durante 1993, la Comisión Europea de Derechos Humanos admitió a trámite 90 demandas españolas -12 más que en 1992-, declaró inadmisibles 94 -10 más que el año anterior y sólo dio viabilidad a cinco -tres más que en 1992-, mientras que emitió un informe sobre el fondo en seis casos -cuatro más que en 1992- que, de no ser aceptados por las partes, pasarán al tribunal para la corres pondiente sentencia.

Las demandas pueden ser presentadas por cualquier per sona física, organización no gubernamental o grupo de paticulares que se considere víctima de la violación de un derecho fundamental por uno de los 28 Estados miembros del Consejo de Europa.

La primera de las cuatro condenas contra España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue dictada el 6 de diciembre de 1988, por no haber celebrado un juicio justo a los acusados de dar muerte al in dustrial catalán José María Bultó mediante una bomba adherida al pecho. La segunda conde na se produjo el 7 de julio de 1989, por dilaciones indebidas en un pleito civil planteado por Unión Alimentaría Sanders.

La tercera sentencia contra España fue dictada en abril de 1992, por violación del derecho a la libertad de expresión del se nador de HB Miguel Castells, al que la justicia española condenó por acusar en 1979 a la policía y al aparato del Estado de connivencia con grupos terroristas de ultraderecha. La cuarta y última condena se produjo el 23 de junio último, por falta de audiencia al empresario José María Ruiz-Mateos al resolver una cuestión de inconstitucionalidad sobre la expropiación de Rumasa.

Entre las reclamaciones pendientes figuran las siguientes:

Atentado a la vida privada. Gregoria López Ostra denunció la violación de su derecho a la vida privada familiar y domiciliaria, con ocasión de la entrada en funcionamiento en 1988, sin permiso municipal, de una estación depuradora de desechos provenientes de una empresa de curtidos de Lorca (Murcia), cuyas emanaciones, según la denunciante, causaron trastornos en la salud y otros perjuicios a numerosos habitantes. López Ostra denunció la persistencia de los trastornos de la salud y la degradación del medio ambiente y la calidad de vida, así como la injerencia ilegítima de tales males en su domicilio.

Muerte en comisaría. Antonio Díaz Ruano denunció la muerte de un hijo suyo de 21 años en la comisaría de policía de Telde (Gran Canaria) y los malos tratos recibidos tras su detención el 13 de octubre de 1982. Tras el interrogatorio en presencia de abogado y des pués de haber visitado los policías un bar próximo, los agentes reanudaron el interrogatorio, durante el que se produjo un incidente que concluyó con la muerte del joven de un disparo en la cabeza.

Alquiler de un bar. E. Ruiz Torija denunció que la justicia española violó su derecho a un juicio justo, ya que no examinó el argumento por él esgrimido sobre la prescripción de la acción ejercida por el propietario del bar, del que era inquilino.

Disputa por una marca. Rita Hiro Balani, natural de la India residente en Madrid, denunció que en 1985 la sociedad japonesa propietaria de la marca Orient, registrada en 1951 en Japón, pidió la anulación de la marca española del mismo nombre, registrada en 1970 por la denunciante. La ahora denunciante alegó que en 1934 registró en España la marca Creaciones Orient, para productos del mismo tipo. Hiro reclama que los tribunales españoles no examinaron todos los medios de prueba aportados por ella.

Juicios injustos. Otros dos denunciantes protestan por la celebración de juicios injustos, en un caso por la aplicación de circunstancias agravantes que implicaban una condena más grave que la planteada por el fiscal y en otro por rechazar un asunto sin examinar los motivos invocados por una abogada.

Italia y Francia, a la cabeza

En 1993, el máximo número de denuncias recibidas en Estrasburgo -3.032- se presentaron contra Italia, seguida de Francia -1.383-, con la diferencia de que en 1992 contra Italia sólo se presentaron 474 y, en cambio, contra Francia, se formularon 1.648.El total de denuncias recibidas en 1993 en Estrasburgo fue de 9.323. Ese mismo año fueron admitidas a trámite 2.037. La Comisión Europea actúa como filtro de las denuncias recibidas y una vez admitidas las investiga y, en su caso, eleva un informe al tribunal.

La actividad de filtro riguroso que ejerce la Comisión Europea de Derechos Humanos sobre las numerosas denuncias que recibe queda de manifiesto en el hecho de que durante 1993 examinó un total de 1.760 denuncias, de las que 1.547 fueron declaradas inadmisibles y sólo 188 fueron informadas y remitidas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Otras 20 obtuvieron un arreglo amistoso con el Estado denunciado y cinco fueron canceladas. En cuanto a los asuntos pendientes de otros años, la Comisión ha celebrado 29 audiencias y ha declarado 218 denuncias admisibles tras un examen sobre el fondo.

La proliferación de denuncias contra algunos países no quiere decir que en ellos el nivel de protección de los derechos humanos sea menor. En unos casos, indica que hay una mayor sensibilidad social en la defensa de los mismos. En Italia, por ejemplo, no existe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y en el Reino Unido no hay Tribunal Constitucional, por lo que frente a las resoluciones judiciales adversas, los ciudadanos acuden a la jurisdicción europea.

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