La viuda de un apuñalado reclama 20 millones por anomalías judiciales
Denuncia que la Justicia dejó suelto a un individuo peligroso
La viuda de un hombre que murió apuñalado en un parque ha reclamado para ella y sus dos hijos 20 millones de pesetas al ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, en aplicación del precepto constitucional que prevé indemnización por daños "que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia". Argumenta que los jueces y fiscales conocían la peligrosidad del individuo que mató a su esposo, a pesar de lo cual no se le privó de libertad ni se le internó en un centro psiquiátrico.
María José Monteserín Gómez relata que el 29 de agosto de 1991 su esposo Julián Camacho Mansilla leía un periódico, sentado en un banco del parque Eva Perón, de Madrid, cuando fue apuñalado por Sahed A. B. M., quien "padece un trastorno esquizofrénico agudo, con ideas de persecución delirantes que le anulan sus facultades de entender y pensar". Explica que al homicida le pareció que Camacho "le estaba amenazando de muerte de forma telepática, por lo que extrajo de sus ropas una navaja y le apuñaló".El 4 de diciembre de 1992 la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al acusado, en aplicación de la eximente completa de enajenación mental y acordó su internamiento en el centro psiquiátrico adecuado para enfermos de su clase.
Monteserín, asesorada por el letrado Tomás Rosón, argumenta ahora que el fallecimiento de su marido no se hubiera producido "si no fuera por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia". De haber funcionado normalmente la maquinaria judicial, en agosto de 1991 Sahed no habría estado en libertad "y sin sometimiento a tratamiento alguno ni a expediente de internamiento alguno, ni a expediente de incapacitación, pues había demostrado reiteradamente, y lo que es más grave", enfatiza, "recientemente, con constancia ante la Administración de Justicia, la absoluta irresponsabilidad sobre sus hechos, y su absoluta peligrosidad para terceras personas".
La reclamante recuerda que el 12 de octubre de 1989, "y prácticamente en el mismo lugar en el que casi dos años después apuñaló" a Camacho, Sahed agredió con arma blanca a dos personas. Detenido por la policía dos días después, el juez de instrucción número 13 de Madrid decretó su prisión y el 17 de octubre siguiente le puso en libertad provisional y ordenó su internamiento en establecimiento psiquiátrico, para lo que ordenó el traslado desde el Hospital Psiquiátrico Penitenciario al Hospital Provincial de Madrid, a donde llegó el día 18 de octubre.
Sahed pasó desde la competencia del juez de instrucción [penal] al de primera instancia [civil], dado que es a estos últimos a los que corresponde decidir sobre internamiento de presuntos incapaces. El juez de primera instancia acordó el 30 de octubre que el médico forense reconociera a Sahed, pero no pudo hacerlo, porque 10 días antes había sido dado de alta por los médicos del Hospital Psiquiátrico de Madrid, "que evidentemente ignoraban la peligrosidad del paciente", explica Monteserín, quien se queja de que desde el 18 hasta el 30 de octubre "la Administración de Justicia no realizó ninguna actuación".
A lo largo de los 16 folios de su escrito, Monteserín detalla la pasividad de unos y otros jueces y del Ministerio Fiscal al que legalmente corresponde promover la incapacitación de las personas que no pueden gobernarse por sí mismas-, que fue informado del caso, pero "no promovió expediente de incapacitación".
Nuevas detenciones
Al producirse nuevas detenciones, Sahed fue sucesivamente ingresado en prisión y puesto en libertad con la obligación de presentarse ante el juzgado los días 1 y 15 de cada mes, "sin hacer mención alguna a la enfermedad mental del procesado ni a su eventual peligrosidad". La reclamante explica que Sahed nunca cumplió tal obligación, a pesar de lo cual se le concedió de nuevo la libertad y transcurrieron hasta "nueve meses sin que el juzgado adoptara resolución algunaEn definitiva, Monteserín asegura que funcionó mal la Administración de Justicia, ya que ésta "debió, y tuvo oportunidad reiterada para ello, o bien incapacitar al agresor, decretando su internamiento, o bien decretar su ingreso en prisión, de considerar que podría regirse por sí mismo, dada la gravedad de los hechos ( ... ), sin que en absoluto pueda justificarse la total ausencia de diligencia".
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