Ni el mismísimo diablo
No es sencillo explicar lo de la primera licencia de doblaje, que se consigue al recaudar 20 millones con una película europea, y la segunda licencia, al llegar a los 50. Ello se refleja en un articulado en ocasiones denso y que invita a la relectura. Al menos para quien desee saber lo que sucede. He aquí algunas de las perlas del decreto, que ni el mismísimo diablo sería capaz de redactar:- "Las obras referidas en el párrafo c) del apartado 1 son las obras originarias de otros Estados europeos distintos a los mencionados en los párrafos a) y b) de dicho apartado con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos" (artículo 3).
- "Un día como mínimo de obra cinematográfica comunitaria por cada dos de exhibición .de películas de terceros países en versión doblada cuando aquélla hubiese sido estrenada en Espafla con dos años de anterioridad a la exhibición que se pretende computar" (artículo 5). 1
- "El porcentaje de obra europea cinematográfica que deberán coproducir las televisiones públicas y privadas con productores independientes no podrá superar el 5% del tiempo de emisión anual que las entidades que prestan directa o indirectamente el servicio de televisión deban reservar, de acuerda con la ley, a la difusión de obras europeas" (artículo 4).
En otras se ve un gran reglamentarismo, con profusión de condiciones:
- "La segunda licencia se obtendrá cuando la película comunitaria haya logrado unos in.gresos brutos en taquilla de 50.000.000 pesetas, habiendo sido exhibida al menos en dos lenguas españolas, en más de diez pantallas, en poblaciones de más de 45.000 habitantes para la minoritaria".
Babelia
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