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LOS LÍMITES DE LA SANIDAD PÚBLICA

Nuevo catálogo de la Seguridad Social

Define las prestaciones sanitarias que serán financiadas por la Seguridad Social, y las engloba en cuatro apartados: atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas y prestaciones complementarias.Atención primaria

Incluye actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, tanto en régimen ambulatorio como domiciliario. Los servicios serán los siguientes:

Atención al niño. Se presta hasta los 14 años, y comprende: asistencia por enfermedad, revisiones, vacunaciones, información sanitaria a maestros y padres.

Atención al adulto y anciano. Asistencia por enfermedad, vacunación, atención y educación sanitaria a enfermos con procesos crónicos, atención domiciliaria a pacientes inmovilizados y terminales. Detección precoz de factores de riesgo cuando existan medidas de eficacia comprobadas para eliminarlos o reducirlos.

Atención a la mujer. Captación precoz y seguimiento de la mujer embarazada, administración y seguimiento de anticonceptivos orales y otros métodos anticonceptivos. Preparación al parto; visita en el primer mes de posparto; detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz del cáncer ginecológico y de mama; control médico de la menopausia.

Atención de urgencia. Se prestará atención continuada las 24 horas del día, tanto en ambulatorio como en domicilio.

Salud bucodental. Incluye: educación en salud bucodental; extracción de piezas dentarias; aplicación de flúor tópico en niños menores de 14 años y mujeres gestantes; obturación molar de los seis años; sellado de fisuras en niños.

Fisioterapia. Incluirá tratamientos básicos.

Atención especializada

Realizará actividades asistenciales, promoción de la salud y prevención de las enfermedades. Comprende:

Atención ambulatoria. Asistencia en consulta para los pacientes que necesiten medios diagnósticos, de tratamiento o rehabilitación que no estén en atención primaria, incluyendo procedimientos quirúrgicos menores. Asistencia en hospital de día.

Atención en régimen de internamiento. Incluye asistencia médica, quirúrgica, psiquiátrica, obstétrica y pediátrica para procesos agudos. También en el caso de reagudización de procesos crónicos y cuando se realicen prcedimientos diagnósticos de especial riesgo. El acceso a esta modalidad de atención se realizará por indicación del médico especialista autorizado, o a través de los servicios cuando el paciente necesite cuidados especiales durante las 24 horas, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio por la severidad del cuadro que presente. Comprenderá todas las prestaciones, salvo las expresamente excluidas en esta norma. Son las siguientes:

- Pruebas diagnósticas y aplicación de terapéuticas, consideradas como prestación que sea preciso realizar al paciente durante su internamiento, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el proceso que motivó el ingreso.

- Tratamientos e intervenciones quirúrgicas dirigidas a mejorar o preservar las expectativas de vida, el autovalimiento del paciente y eliminar o disminuir el sufrimiento.

- Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse, tanto en fase de tratamiento como de recuperación.

- La rehabilitación precisa durante el internamiento.

- Los trasplantes de órganos y tejidos.

- Las prótesis, siempre que estén incluidas en el catálogo oficial del hospital.

- Curas, gases medicinales y el material fungible necesario.

- Alimentación.

- Nutrición parenteral y enteral.

- Estancia en habitación compartida, e individual en los casos que sea preciso por las especiales circunstancias del paciente. No se incluyen en la prestación los servicios complementarios de carácter hostelero.

Atención de urgencia. Comprenderá los primeros cuidados y procedimientos de diagnóstico y tratamiento para referir al paciente al nivel que corresponda de atención primaria o especializada.

Especialidades. En este apartado se excluyen explícitamente la cirugía estética, la cirugía de cambio de sexo "salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos", los tratamientos balnearios y las curas de reposo. En el apartado de psiquiatría se incluyen los diagnósticos y tratamientos psiquiátricos y las psicoterapias individuales o grupales, y se excluyen explícitamente el psicoanálisis y la hipnosis.

Servicios. Banco de sangre; diagnóstico prenatal en grupos de riesgo; diagnóstico por imagen: radiología general, ecografía, mamografía, TAC, resonancia magnética, angiografía digital y hemodinámica, así como densiometría ósea de conformidad con los protocolos establecidos; farmacología clínica; laboratorio; litotricia renal [no incluye la biliar]; medicina nuclear; planificación familiar, que incluye consejo genético en grupos de riesgo, vasectomías, ligaduras de trompas e interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos contemplados por la legislación vigente sobre despenalización del aborto; radiología intervencionista; radioterapia; trasplantes de corazón, córnea, hígado, hueso, médula ósea, piel, pulmón y riñón.

Prestación farmacéutica

Incluye: a) Las especialidades farmacéuticas, según lo previsto en la Ley del Medicamento y disposiciones de desarrollo de ésta.

b) Los efectos y accesorios reconocidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Las fórmulas magistrales.

d) Las vacunas.

e) La prestación farmacéutica puede obtenerse: en régimen de hospitalización, a través de los servicios farmacéuticos hospitalarios y sin aportación económica del usuario, tanto en hospitales propios como concertados. Comprende la medicación durante el internamiento. En régimen ambulatorio: la prescripción se realizará por los médicos autorizados en los modelos oficiales de receta. Las especialidades calificadas de diagnóstico hospitalario únicamente podrán ser prescritas por médicos de atención especializada y requerirán autorización previa para su dispensación a través de receta.

Complementarias

Las prestaciones complementarias son aquéllas que sin ser estrictamente médicas ni farmacéuticas suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada. Son las siguientes:

La prestación ortoprotésica. Incluye: prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación; prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación; vehículos para inválidos; prótesis especiales, entre la que se incluyen las ortesis y las ayudas para la deambulación.

La prescripción de estas prestaciones se llevará a cabo por los médicos de atención especializada autorizados, ajustándose en todo caso al oportuno catálogo.

Transporte sanitario. Será con cargo al sistema nacional de salud cuando: a) el traslado tenga su origen en una situación de urgencia, que implique riesgo vital o daño irreparable para la integridad física del beneficiario y así lo determine el facultativo correspondiente; b) imposibilidad física o causas médicas del paciente que a juicio del facultativo autorizado le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario.

Tratamientos dietoterápicos. Podrán prescribirse a los usuarios que padezcan alguna de las siguientes patologías: a) trastornos metabólicos de hidratos de carbono: intolerancia hereditaria a la galactosa y/ o galactosemia y la lactosa; b) trastornos metabólicos de los aminoácicos: fenilcetonuria (clásica y maligna), torosemia (I y II) y Hawkinsinuria, jarabe de arce y acidurias orgánicas del metabolismo de aminoácidos ramificados, alteraciones del metabolismo del propionilcoenzima A (propiónico-acidemía y metilinalónico-acidemia), homocistinuria y cistationinuria, enfermedades del ciclo de la urea, hiperlisinemia, histidinemia, hiperortinemia.

c) Oxigenoterapia a domicilio. (Se indicará en centros con capacidad de realizar gasometrías y espirometrías).

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