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La deuda pública especial no exime de delito, según la fiscalía del Constitucional

La suscripción de deuda pública especial como método de "regularización" de los pagarés del Tesoro opacos no constítuye una excusa absolutoria que exima de delito fiscal y de su correspondiente sanción a los suscriptores, según las alegaciones de la fiscalía ante el Tribunal Constitucional en una demanda de amparo. El informe del fiscal reclama la inadmisión del recurso de amparo de un corredor de comercio juzgado por delitos fiscales y que suscribió 128,7 millones de pesetas de deuda pública especial para tratar de evitar ser condenado por el Tribunal Supremo.

El informe de alegaciones ha sido elaborado por Antoni Gisbert, teniente fiscal ante el Tribunal Constitucional y presidente de la Unión Progresista de Fiscales, y constituye la primera opinión institucional autorizada al no existir hasta la fecha ningún pronunciamiento ni del Tribunal Supremo ni del Constitucional sobre el asunto. La opinión de la fiscalía contradice la del juez de delitos monetarios, Miguel Moreiras, partidario de que la regularización exime del delito.El demandante de amparo, José Sampedro Pérez, corredor de comercio, fue absuelto de delito fiscal por un juzgado y por la Audiencia de Canarias. El abogado del Estado recurrió al Supremo, pero Sampedro alegó que su conducta estaba despenalizada en virtud de la disposición adicional 13 de la ley 18 / 1991 de 6 de junio, para lo que aportó un certificado de haber suscrito en La Caixa deuda pública especial por 128,7 millones de pesetas. El Supremo le condenó a diversas penas por cinco delitos fiscales por un importe total de 53 millones, pero no entró a estudiar la cuestión relativa a la suscripción de la deuda especial, por motivos formales.

El informe del fiscal explica que la disposición 13 posibilita el cambio de los pagarés del Estado (opacos) por los de la deuda pública especial, pero "no se dice que quienes suscriban los activos quedan exentos de sanción, sino sólo que pueden aplicar el importe a rebajar las bases imponibles de los impuestos eludidos". "Esto nos lleva ya a pensar que no ha desaparecido la punibilidad", prosigue el informe.

La fiscalía admite que la doctrina discute la posibilidad de que la disposición adicional 13 actúe como excusa absolutoria y se produzcan efectos despenalizadores. Pero estos efectos no se producirían siempre, por las siguientes razones.

A diferencia de la disposición adicional 14, en que tajantemente se excluye de la sanción a quienes presenten declaración complementaria "antes" de que medie requerimiento o actuación administrativa o judicial, en la disposición 13 nada se dice al respecto. Para el fiscal, esto no autoriza que pueda propugnarse la exclusión de sanción "en cualquier momento" del procedimiento por delito fiscal, ya que las cantidades invertidas en deuda pública especial podrán aplicarse a "las rentas o patrimonios netos no declarados correspondientes a períodos impositivos anteriores a 1990 que pudiera poner de manifiesto la Administración tributaria con actuaciones de investigación...".

Sin embargo, cuando Sampedro suscribe los activos, ya han sido "puestas de manifiesto" las rentas ocultadas, dado que la adquisición se realiza años después de que se iniciase al actuación de la Administración tributaria.

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