Escuchas en la cárcel
EL DERÉCHO de defensa y, en general, la asistencia letrada a presos de ETA plantean serios problemas al Estado democrático cuando quienes realizan esa tarea son abogados de confianza de la organización terrorista integrados en la trama civil del radicalismo violento. ¿Cómo saber si cuando ejercen la defensa de los presos etarras son sólo defensores o si, emboscados en el oficio de defensor, actúan también como intermediarios, correos, cómplices o colaboradores de sus clientes y al tiempo correligionarios en la lucha común contra el Estado?Dilucidarlo es laborioso, pero no imposible, a condición de hacer un uso inteligente y diligente de las posibilidades de la ley. Como debe ser, por lo demás, en todos aquellos supuestos en que los resortes legales y los derechos y libertades democráticos son utilizados a favor de los propósitos de los terroristas. ¿Actuaron con dichas inteligencia y diligencia los responsables penitenciarios al ordenar, sin autorización judicial, la grabación de las comunicaciones del abogado de Herri Batasuna (HB) Txemi Gorostiza con el recluso etarra en la cárcel de Alcalá-Meco José Ignacio de Juana pocos días antes del asesinato por ETA del funcionario de prisiones José Ramón Domínguez? De momento, esta forma de actuar ha provocado la suspensión del juicio contra dicho abogado y hace probable su puesta en libertad provisional. La Audiencia Nacional ha considerado que el juicio no podía continuar sin determinar previamente si la grabación constituye una prueba obtenida lícitamente o no.
Pero, entretanto, el asunto ha suscitado una viva polémica entre la Administración y la abogacía. El ministro del Interior y hasta hace poco máximo responsable de las prisiones, Antoni Asunción, y su colega de Justicia en el Gobierno, Juan Alberto Belloch, han defendido la legalidad de la intervención gubernativa de las comunicaciones entre abogados y reclusos terroristas mientras que el Consejo General de la Abogacía califica esa actuación de "grave intromisión en la confidencialidad de la defensa". Si la instalación de micrófonos ocultos en los locutorios carcelarios implica que pueda grabarse indiscriminadamente cualquier comunicación, hay que rechazar tajantemente que esa práctica esté avalada por la Constitución o norma alguna. Tampoco la posibilidad de intervenir, sin autorización judicial, determinadas comunicaciones de abogados con reclusos terroristas tiene una clara base legal. Los ministros de Interior y Justicia invocan la legislación penitenciaria, pero ésta no puede ser más confusa al respecto. Unas veces dice que las comunicaciones de los internos con el abogado defensor no podrán ser intervenidas "salvo autorización judicial y en los supuestos de terrorismo", y otras, que "podrán serlo motivadamente por el director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente".
Ni la justicia, ni el Gobierno, ni los órganos corporativos de la abogacía pueden quedarse impasibles ante la manipulación delictiva del derecho de defensa. Pero parece más eficaz perder un poco de tiempo en acudir al juez que recurrir precipitadamente a prácticas de dudosa legalidad que puedan ser invalidadas.
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