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Pena de seis años de cárcel para un ex alcalde que se subió el sueldo

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a seis años y un día de prisión mayor a Francisco Tébar, ex alcalde de Villanueva de Córdoba y miembro del partido socialista, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, al subirse el sueldo correspondiente al cargo de alcalde sin estar ello contemplado en los presupuestos municipales.La sentencia judicial, que no es firme y será presumiblemente recurrida ante el Tribunal Supremo, condena también a Francisco Tébar a inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y a devolver a las arcas municipales de esa localidad cordobesa un total de 816.000 pesetas, que cobró cuando aumentó arbitrariamente su asignación como alcalde.

Francisco Tébar presidió la corporación municipal de Villanueva de Córdoba desde el año 1983 hasta 1990, en cuyo mes de noviembre cesó tras prosperar una moción de censura presentada contra él. Durante su mandato, percibió el sueldo que fijaban los presupuestos municipales. En 1987 cobraba 87.000 pesetas. El presupuesto del siguiente año no llegó a aprobarse hasta el mes de marzo de 1989, por lo que se consideraba prorrogado del anterior.

Sin embargo, Tébar dio orden al interventor municipal, Francisco Hoces, que ya ha fallecido, para que, con cargo a los fondos públicos, se le fijase un sueldo de 135.000 pesetas más dos pagas extraordinarias. Para ello, libró los correspondientes mandamientos de pago. Esa cantidad la estuvo percibiendo hasta el mes de marzo de 1989, fecha en la que se aprobaron los presupuestos de 1988 con carácter retroactivo.

Protestas de la oposición

Los grupos de la oposición solicitaron en repetidas ocasiones que Tébar devolviera lo que había "cobrado indebidamente", pero el entonces alcalde se negó a restituir el dinero e impidió a la oposición consultar los libros de contabilidad del Ayuntamiento.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba entiende en su sentencia que Francisco Tébar, funcionario público, se apropió de esos fondos, atendiendo a una sentencia del Tribunal Supremo en donde se afirma que el término sustracción "debe entenderse como equivalente de apropiación, ya que el funcionario ha de tener previamente la posesión o, al menos, la disponibilidad de dichos caudales".

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