Discriminación
Soy ciudadano de un país comunitario (España), poseo licencia de piloto comercial de helicópteros emitida por un país comunitario (Portugal) y estoy en paro porque la Dirección General de Aviación Civil española no acepta mi licencia portuguesa al no aplicar la directiva comunitaria 670/91 CEE si no es con ánimo restrictivo, por lo que rompe el principal objetivo de la CE, que es la convergencia, además de que no se ajusta al Derecho comunitario. Se produce también una clara discriminación de los españoles frente a los extranjeros en la segunda disposición adicional de la orden del MOPT del 30 de junio de 1992 y publicada en el BOE del 7 de julio de 1992.Estas discriminaciones se concretizan cuando se autoriza a trabajar en España a ciudadanos extranjeros, como es el caso de los pilotos rusos y polacos contratados por la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla-La Mancha, la junta de Andalucía y el Icona. También estamos discriminados frente a ciudadanos portugueses con licencia portuguesa que están volando en España, como es el caso de los pilotos de la TAP realizando vuelos entre Madrid Lisboa y Barcelona-Lisboa y viceversa.
A mí, por ser español, se me exigen nuevos exámenes en Senasa, una escuela privada que tiene una exclusiva de la Administración. ¿Pero no se habían acabado los monopolios? ¿Por qué no se piden esos mismos exámenes a los pilotos rusos, polacos y portugueses? ¿Cómo es posible que no se acepte mi licencia para trabajar por lo civil en mi país y, en cambio, sí se acepta en el Ejército del Aire español, como de hecho está ocurriendo? ¿Es que no volamos en el mismo espacio aéreo?
Mi mayor desgracia en estos momentos viene dada por mi condición de ser español. Si no fuera así, ya estaría trabajando, ¡y en España!-
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