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El Supremo eleva de tres a seis años la pena para el arcipreste de Irún por colaboración con ETA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha elevado de tres a seis años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Nacional al arcipreste de Irún, José Ramón Treviño, por un delito de colaboración con ETA cometido al dar refugio en su parroquia a los dos etarras que 10 días antes habían asesinado en Santander a tres personas con un coche bomba. La sentencia fue recibida con satisfacción en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en la que indicaron que Treviño, cuya salida estaba prevista para el próximo septiembre, seguirá en la cárcel al menos hasta la primavera de 1995.

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El arcipreste de Irún y Oridarnbia, José Ramón Treviño, a cuyo cargo están las doce parroquias de estas comarcas, ocupa el tercer puesto en el escalafón de la Iglesia en ¡Guipúzcoa y es la primera autoridad eclesiástica condenada por colaborar con ETA.

En su sentencia, el Supremo afirma que, no pueden contraponerse sentimientos puramente individuales de conciencia con valores de tan alto contenido social como los de evitar la protección a los terroristas, por lo que rechaza la aplicación de la eximenta incomp,leta de estado de necesidad que aprecíó la Audiencia Nacional.

El 28 de febrero de 1992, el arcipreste de Irún, José Ramón Treviño, permitió que pernocta sen en su parroquia Iñaki Rekarte y a Luis Ángel Galarza, quienes huían a Francia tras haber colocado un coche bomba diez días antes en Santander, que causó la muerte a tres personas.

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Treviño conocía a Rekarte desde que años atrás le recomendó para un programa de desintoxicación de drogas y sabía que estaba siendo buscado como presunto integrante del comando Donosti y, por el asesinato de Francisco Gil Mendoza.

El arcipreste, según la polémica sentencia de la Audiencia Nacional, conocía "la posible integración de: Rekarte en ETA, y su participación en graves delitos contra las personas". Sin embargo, les permitió pernoctar "en atención a anteriores y profundas relaciones de amistad con Iñaki" y con la madre de éste, feligresa de la parroquia, y les deparó la misma acogida que dispensaba "a pobres, toxicómanos peregrinos e indomiciliados".

El Tribunal Supremo, por el contrario, ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal, señalando que no puede aplicarse el "estado de necesidad" como eximente a la conducta del arcipreste ni, por tanto, rebajarle la pena de seis años y 500.000 pesetas solicitada por la fiscalía.

Según el Supremo, el arcipreste Treviño "conocía perfectamente tanto por los medios de comunicación, como por las relaciones de amistad que le unían con la madre del amparado, y sobre todo, por el ámbito territorial de una población de 60.000 habitantes, que su protegido había sido autor de diversos actos terroristas, pero sobre todo, sabía su pertenencia a la banda armada ETA".

No obstante, prosigue el Supremo, le ocultó "con el único propósito lógico de que no fuera descubierto" y, además, lo hizo "en lugar poco accesible a esa persecución, cual fue una dependencia de la iglesia parroquial". De las dos premisas anteriores, el Supremo deduce que Treviño tuvo "intención de proteger a un miembro de una banda armada" y, por tanto, "de colaborar con el grupo terrorista al que pertenecía".

Reproche a la ambigüedad

Sentada la colaboración de Trevino con ETA, la Sala Segunda reprocha a la Audiencia Nacional "la ambigüedad de sus razonamientos" en cuanto a la disminución de la culpabilidad del arcipreste. En su lugar, explica que el estado de necesidad como eximente precisa que el sujeto se encuentre ante el dilema de evitar o no un mal, propio o ajeno, a través de causar otro distinto pero que no sea mayor que el que se trata de evitar.

Treviño, según el Supremo, trató de "salvar su conciencia de cualquier autorreproche moral", por lo que el mal que trató de evitar fue "un mal propio y no ajeno". Además, el "mal ajeno" de poner a los etarras a salvo de la justicia no puede ser valorado a efectos exculpatorios, añade el Supremo.

Para el alto tribunal, no cabe contraponer sentimientos puramente individuales de conciencia, "que podrán tener su recompensa íntima en el campo de la amistad o la moral religiosa" con valores de alto contenido social como el de impedir el acogimiento a terroristas para evitar la creación de infraestructuras que puedan sostener a sus organizaciones.

El Supremo añade que acoger la tesis de la Audiencia Nacional "sería tanto como revivir la atenuante de obrar por motivos morales, altruistas o patrióticos", la cual era "una especie de cajón de sastre en el que todo podía caber pero también, todo podía ser excluido".

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