El Tribunal Europeo rechaza las pretensiones del Gobierno de Gibraltar sobre el aeropuerto
LLUIS BASSETS El Tribunal Europeo rechazó ayer un recurso del Gobierno de Gibraltar contra una directiva europea en la que está en juego la reivindicación española de la soberanía sobre. el istmo del Peñón. La sentencia declara inadmisible el recurso, por considerar que el demandante no tiene personalidad jurídica que le permita recurrir, contra una directiva de la CE y le condena a pagar las costas. Los servicios jurídicos de Asuntos Exteriores valoran muy positivamente esta sentencia y sus consecuencias en términos de jurisprudencia.
Este es el primero de una serie de cinco recursos presentada por el Ejecutivo del Peñón contra directivas y reglamentos europeos sobre transporte aéreo, por lo que la actual sentencia marca la línea a seguir por el mismo Tribunal de Justicia Europeo en las sucesivas; vistas.La pretensión del Gobierno de Gibraltar era acogerse a los beneficios del Mercado único en el campo del transporte aéreo, de tal forma que el aeropuerto del Peñón gozara del mismo trato que los restantes aeropuertos comunitarios, especialmente lo que se refiere a efectos de libre circulación de personas y mercancías en los viajes intracomunitarios.
Esta posibilidad ha sido reconocida por las sucesivas directivas europeas sobre transporte aéreo a condición de que se aplique el acuerdo de gestión conjunta del aeropuerto, firmado por España y el Reino Unido el día 2 de diciembre de 1987, pero rechazado sistemáticamente por las autoridades.
El acuerdo del año 1987 establecía la creación de una instalación peculiar en el aeropuerto, con dos terminales y dos vías de entrada), salida, una hacia Gibraltar y otra hacia España, instaladas ambas sobre el istmo objeto de litigio entre España y el Reino Unido, por cuanto la soberanía británica sobre este trozo de tierra -ahora bajo dominio británico- no está reconocida por el[ Tratado de Utrecht, como sucede con el resto de Peñón.
El Gobierno de Gibraltar rechaza el acuerdo de doble terminal y el consiguiente reconocimiento del litigio sobre el istmo y a la vez quiere estar en el Mercado único sin necesidad de consensuar el régimen fronterizo con España a través del único interlocutor internacionalmente válido y con personalidad jurídica, que es el Reino Unido.
Responsabifidad internacional
Este último se ha sumado a España y a la CE en su oposición a la demanda, precisamente porque no desea renunciar a su responsabilidad internacional sobre Gibraltar en favor del Gobierno local del Peñón. Según la sentencia, para que el recurso hubiera sido admitido era necesario que quien lo presentara fuera un Estado miembro, la Comisión o el Consejo, es decir, uno de los demandantes privilegiados previstos por el Tratado de Roma, o que la directiva tuviera el carácter de una decisión que afectara directamente al demandante y no de una regulación de carácter general.
El tribunal rechaza en cambio que la directiva sobre transporte aéreo impugnada por el Gobierno de la Roca sea una decisión recurrible por una entidad sin personalidad jurídica internacional.
La sentencia alega. que "el aeropuerto de Gibraltar no es el único excluido provisionalmente del ámbito. de aplicación territorial de la directiva [sobre transporte aéreo]".
Entre las razones para que no se haya aprobado el convenio sobre fronteras exteriores de la Comunidad, imprescindible para que exista una CE sin fronteras, España considera una frontera exterior lo que para el Reino Unido es una frontera intracomunitaria. La posición española se basa en que si renuncia al control del acceso a su territorio y deja que sean los británicos los que asuman la decisión de las entradas en la CE cuando éstas se produzcan por territorio gibraltareño se debilitarían los fundamentos jurídicos de las reivindicaciones sobre la soberanía del Peñón.
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