Los grandes museos europeos sintetizan en la 'Carta de Barcelona' una política común
El documento regula los préstamos de obras y los costes de exposiciones
El próximo 18 de noviembre, con motivo de la inauguración de la ampliación del Museo del Louvre de París, los directores de la treintena de grandes museos europeos que suelen organizar exposiciones de arte de envergadura aprobarán la Carta de Barcelona, un documento en el que se sintetiza una postura común sobre préstamos de obras, seguros, garantías de Estado y relaciones con los mecenas y poderes políticos. La carta se redactó la semana pasada durante una reunión de los directores de estos centros en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), a la que asistieron por parte española los responsables del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Prado y el MNAC.
La reunión de los responsables de grandes museos europeos se celebró en Barcelona a instancias de la Réunion des Musées Nationaux (RMN) de Francia y sus preliminares fueron dos encuentros celebrados en París y Bolonia en septiembre y diciembre de 1992.Además de los responsables de los tres grandes museos españoles, participaron en la reunión barcelonesa los directores de centros como el Louvre, el Musée d'Orsay y el Musée d'Art Moderne de la Ville de Paris, de Francia; los Museos Estatales de Berlín, las Stádtische Kuristhalle de Düsseldorf y el Ludwig Museum de Colonia (Alemaa); el Munch Museet de Oslo (Noruega), la Kunsthaus de Zúnch y el Kunstniuseum de Basilea (Suiza); el Stedelijk Museum y el Van Gogh Museum de Anisterdam y el Gemeentemuseum de La Haya (Holanda), así como el British Muscum, la National Gallery, la Tate Gallery y la Royal Academy de Gran Bretaña.
La finalidad del código que se conocerá como Carta de Barcelona es llegar a una postura común acerca de los derechos y deberes de los museos que organizan grandes exposiciones, que suelen comportar préstamos y traslados de obras, así como gastos de seguros.
La adopción de este documento por parte de los grandes museos europeos alterará el mecanismo de préstamos de obras y de organización de exposiciones que era habitual hasta ahora. Uno de los puntos de la carta sugiere que sus signatarios no presten obras más que a otros grandes museos y eviten los préstamos a instituciones en las que se celebren actividades no expositivas, lo cual cerraría el acceso a obras importantes para muchos museos continentales de ámbito local, de propiedad privada o de carácter multidisciplinar.
Obras no trasladables
Otro apartado desaconseja el traslado de determinados tipos de obra, como las tablas medievales policromadas sobre madera, que en España todavía viajan habitualmente. La inclusión de piezas pertenecientes a galerías o marchantes de arte en exposiciones de grandes museos -una práctica hasta ahora frecuente en países como Gran Bretaña-, se desaconseja también para no fomentar la especulación con obras que aún están en el mercado.La carta aborda también cuestiones tales como las contrapartidas que un museo puede aceptar por el préstamo de una obra, las prestaciones que debe ofrecer a cambio del patrocinio de una exposición, las condiciones en las que debe aceptar la celebración de recepciones o actos públicos en sus salas, el tipo de instituciones a las que esos museos pueden ceder obras de sus fondos o el tratamiento de los derechos editoriales y de reproducción.
La garantía de Estado, una modalidad de seguro con el que se garantizan los préstamos de algunas obras entre museos públicos, es otro de los puntos del código. De momento, los países del continente tienen normativas diferentes en este aspecto. La carta sugiere una aceptación global de las garantías de estado dentro de Europa, lo que implicaría una sustancial reducción de las cantidades que los museos pagan por seguros y, por tanto, un coste mucho menor de las grandes exposiciones.
El código concede una gran importancia al papel de los directores de museos, al que se dedica un capítulo. El texto dice: "El director o conservador de un museo debe tener una formación científica específica. Es el responsable de la colección permanente y las manifestaciones temporales que se realizan en el museo y de toda su explotación científica, mediática y publicitaria".
La función de los directores, a tenor de la Carta de Barcelona, "es ante todo cultural y se ha de ejercer con total independencia de los diversos poderes locales, de Estado, financieros o administrativos. ( ... ) En el ámbito de los préstamos de obras, los responsables de los museos han de dar preferencia a las exposiciones organizadas con criterios científicos. Los rechazos de préstamos tienen que estar sólidamente justificados, pues la difusión internacional de las obras y los artistas de cada colección forma parte de los deberes de los directores".
La Carta de Barcelona representa sólo la postura de los grandes museos de Europa occidental, y durante la reunión de París en noviembre se discutirá con los representantes de los museos más importantes de EE UU. Se trata de un código sin valor de ley, pero moralmente vinculante, que tendrá el prestigio de sus signatarios como aval, aunque sus promotores esperan que sus postulados se apliquen paulatinamente en toda Europa. Por el momento, no se prevé que los grandes museos de Europa oriental y Japón entren en este planteamiento común.
Babelia
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