El 'antejuicio de mérito' no es una condena
La decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Venezuela de considerar que ha lugar para el llamado antejuicio de mérito contra el presidente Carlos Andrés Pérez, equivale a una propuesta de procesamiento y no es una condena. El Senado ha sido convocado para hoy para votar la autorización, para que la misma Corte prosiga el juicio contra Pérez. Será como conceder una especie de suplicatorio, que sin duda el Senado aprobará. Pérez declaró ayer que no solicitará al Senado que deniegue la autorización.La autorización del Senado supondrá la suspensión inmediata de las funciones del presidente, mientras llega la sentencia definitiva de la CSL Así lo dispone el artículo 150, párrafo 8, de la Constitución: "Autorizado el enjuiciamiento [por el Senado], el Presidente de la República quedará suspendido en sus funciones".
Lo insólito del procedimiento por primera vez en la historia de Venezuela se trata de juzgar a un presidente en ejercicio ha dejado al descubierto la existencia de lagunas en la Constitución, que permiten varias interpretaciones. Pérez pidió ayer el respaldo para la persona que le sustituirá. El presidente evita así que se produzca una delicada situación jurídica.
La laguna constitucional se produce al determinar si la falta de Pérez, tras la decisión del Senado que se espera para hoy, es una ausencia temporal o definitiva. No se puede considerar una ausencia absoluta, porque eso equivaldría a condenar ya de forma definitiva a Pérez sin esperar la sentencia final de la CSJ.
A esto se une una situación de hecho. A Pérez le quedan 258 días de mandato hasta el 2 de febrero de 1994. En tan corto periodo resulta dificil que la CSJ llegue a una sentencia definitiva., Por eso la supensión de Pérez equivaldría de hecho al alejamiento definitivo del único presidente venezolano que ha conseguido repetir en el cargo por vía democrática.
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