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El Constitucional avala el embargo de pensiones a mutilados republicanos

La prohibición legal de embargar y retener las pensiones concedidas a los mutilados excombatientes de la zona republicana ha sido declarada inconstitucional en una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que discrepan tres de sus 12 magistrados, para quienes es correcta una medida que aspira "a reparar una discriminación preexistente".

La mayoría razona su decisión en que el precepto cuestionado "introduce una singularización injustificada, en favor de determinados pensionistas, respecto al régimen común de embargabilidad de pensiones". La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia cuestionó ante el alto tribunal el artículo 12 de la ley de 26 de junio de 1980, según el cual las pensiones a mutilados ex combatientes de la República "tienen carácter vitalicio y no podrán ser objeto de embargo, retención, compensación o descuento".La aplicación de tal precepto era necesaria para ejecutar una sentencia sobre despido incumplida por el demandado, quien percibía una de tales pensiones.

La sala planteó al Tribunal Constitucional si tal precepto era contrario a los derechos constitucionales y a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carles Viver Pi-Sunyer, considera injustificada la singularidad introducida, por lo que la declara inconstitucional "en cuanto prohibe el embargo y la retención de las pensiones de referencia de manera incondicionada y al margen de su cuantía". Argumenta que "el legislador podría declarar inembargables las pensiones de mutilación si considerase que éstas son necesarias para asegurar el mínimo económico vital de los mutilados de guerra" o "precisar la cuantía inembargable".

En cambio, al prohibir el embargo y retención "en términos absolutos ( ... ), se viene a imponer un límite desproporcionado y, en cuanto tal, inconstitucional, al derecho que atribuye el artículo 24.1 de la norma fundamental para obtener la ejecución de lo resuelto, con firmeza, por jueces y tribunales ( ... ), ajeno a cualquier referencia a las circunstancias personales y económicas del pensionista".

Discriminación

Por su parte, el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Luis López Guerra, y los magistrados Carlos de la Vega y Julio Diego González Campos -que se adhieren al voto particular del primero- disienten de tal argumentación. Recuerdan que la ley a la que pertenece el precepto cuestionado "aspira a reparar una discriminación preexistente y a dotar de una protección especial, frente a la ejecución forzosa, a pensiones cuyos beneficiarios se presume que están en una singular situación de necesidad, tanto por su avanzada edad como a resultas de las heridas de guerra que aún padecen".En favor de su tesis los tres discrepantes invocan el respeto a la dignidad de la persona proclamado en el artículo 10.1 de la Constitución como "fundamento del orden político y de la paz social", que implica, según ellos, "la garantía y defensa de mínimos económicos vitales", mediante "la inembargabilidad de determinadas fuentes de ingresos".

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