El Gobierno de Gibraltar, desautorizado en sus pretensiones sobre el aeropuerto
El abogado general del Tribunal Europeo de Luxemburgo, el jurista alemán Karl-Otto Lenz, ha rechazado los argumentos alegados por el Gobierno de Glibraltar en un recurso interpuesto contra una directiva europea, en la que está en juego la reivindicación española de la soberanía sobre el itsmo del Peñón, sobre el que se asienta el aeropuerto de la colonia. El Tribunal juzgará sobre el recurso en fecha indeterminada, pero las conclusiones del abogado general constituyen un primer fracaso para las pretensiones gibraltareñas de acogerse a las libertades del Mercado Único europeo para exigir que España levante las restricciones que mantiene en la frontera del Peñón.
LLUÍS BASSETS, El recurso forma parte de un conjunto de cinco, presentados por el Gobierno gibraltareño y por la empresa explotadora, de la terminal aérea, Gibraltar Development Corporation, desde 1990 hasta ahora. Todos ellos están referidos a directivas europeas que afectan al tráfico de viajeros en el aeropuerto. La incorporación del aeropuerto de Gibraltar al régimen de libertades de circulación del Mercado único ha quedado siempre condicionada, según recogen las directivas europeas aprobadas hasta ahora, a la aplicación de acuerdo entre España y el Reino Unido de 2 de diciembre de 1987, de gestión conjunta sobre el aeropuerto.Los recurrentes se oponen precisamente a esta condición y exigen la aplicación de las libertades de circulación al aeropuerto de Gibraltar como si se tratara del socio número 13 de la CE. Según el acuerdo de 1987, el aeropuerto de Gibraltar iba a convertirse en una instalación peculiar, con dos terminales y dos vías de entrada y salida, una hacia Gibraltar y otra hacia España, instaladas sobre el istmo objeto de litigio, por cuanto la soberanía británica sobre este trozo de tierra no está reconocida por el Tratado de Utrecht, como sucede con el resto de Peñón.
Dicho acuerdo ha sido sistemáticamente rechazado por el Gobierno de Gibraltar, que 9,ulere estar en el Mercado Unico sin necesidad de consensuar el régimen fronterizo con España a través del único interlocutor internacionalmente válido y con personalidad jurídica, que es el Reino Unido. Este último se ha sumado a España en su oposición a la demanda, precisamente porque no desea renunciar a su responsabilidad internacional sobre Gibraltar en favor del Gobiemo local del Peñón.
La teoría expuesta por el abogado general constituye un golpe para el Ejecutivo gibraltareño también en esta última cuestión, por cuanto da la razón tanto a España como al Reino Unido sobre la falta de personalidad jurídica del Gobierno del Peñón para interponer el recurso.
Recurso improcedente
Las conclusiones del abogado general, en las que pide que el recurso sea rechazado por improcedente y sin entrar en el fondo de la cuestión, han sido valoradas muy positivamente por fuentes de la Administración española, tanto en sus aspectos jurídicos como por sus consecuencias políticas. Dichas fuentes consideran que la sentencia definitiva puede producirse antes de fin de año.
La solución del litigio entre España y el Reino Unido sobre fronteras exteriores de la CE, es necesaria para que sea efectiva la libertad de circulación de personas. Un segundo obstáculo es el reconocimiento de los controles fronterizos de Gibraltar como único control externo de la CE.
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