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Economía exige a las sociedades que actúan en mercados de valores aprobar un código interno de conducta

,Las sociedades y agencias de valores y todas las entidades de crédito que operan en mercados organizados (como la Bolsa) deberán aprobar un código interno de conducta que incluya sanciones para los empleados o directivos de la empresa que lo incumplan. Además, todas estas empresas y sus empleados estarán obligados a cumplir un código ético genérico, que traslada a España un conjunto de normas internacionales. Economía intenta evitar así escándalos como los que acompañaron a la primera colocación de Repsol en Bolsa o el caso Ibercorp.

El Gobierno aprobará en los próximos días un real decreto, elaborado por el Ministerio de Economía, sobre normas de actuación en los mercados de valores. El texto impone un doble código ético a todas las entidades que operan con valores, como acciones, obligaciones o bonos.El primero es un código general que transpone a España los principios de conducta internacional aprobados por IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores), del que forma parte activa la SEC (organismo equivalente a la CNMV en Estados Unidos).

El segundo deberá elaborarse en cada sociedad y será "un reglamento interno de obligado cumplimiento" por todos los empleados y directivos que presten en ella sus servicios. Según el artículo tercero del proyecto de real decreto, esos reglamentos internos establecerán "los mecanismos de sanción de las infracciones de orden laboral y profesional que se produzcan".

Control a los directivos

Los reglamentos internos deberán seguir siete directrices marcadas por el real decreto y que fijan su punto de mira en las posibilidades que tienen los directivos y empleados de estas sociedades de manejar información privilegiada. Por ello, todas las operaciones que realicen los directivos -y los empleados hasta el nivel que decida cada sociedad- deberán realizarse sólo con la mediación de la empresa para la que trabajan; constarán por escrito y se incluirán en un archivo, y requerirán de autorización, para lo que deberán ser comunicadas con un mínimo de 24 horas, también por escrito.Junto a estas exigencias, cada entidad recabará información sobre "los posibles conflictos de intereses a que estén sometidos [sus directivos y empleados] por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o cualquier otra causa". El reglamento interno también deberá garantizar que sus administradores y empleados no utilizarán la información obtenida por la. entidad en su propio beneficio, bien porque la use directamente, bien porque la facilite a clientes seleccionados o a terceros sin el conocimiento de la entidad".

Las sociedades rectoras de las bolsas; y las asociaciones profesionales también podrán elaborar reglamentos que "contribuyan a mejorar la transparencia del mercado y la correcta formación de precios". Las sociedades que lo prefieran, podrán asumir alguno de los reglamentos que dicten las asociaciones profesionales en lugar de elaborar uno propio. Todos ellos tendrán que remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá "efectuar objecciones o recomendaciones a los mismos".

Buena parte de las normas del codigo internacional que en la forma de un anexo, incluye el real decreto ya aparecían en la ley del mercado de valores. Por ejemplo, la primera norma las entidades y sus empleados "no deberán, en beneficio propio o ajeno, provocar una evolución artificial de las cotizaciones"- está recogida en la ley.

Otras, como la prohibición de actuar por cuenta propia o por cuenta de un cliente cuando el precio de un valor pueda verse afectado por la orden de otro cliente, o la obligación de todas las entidades a informar a sus clientes y a pedirles instrucciones antes de tomar una decisión que pueda afectarles, son una innovación del real decreto.

El texto elaborado por Economía también obliga a llevar un registro cronológico de todas las órdenes y operaciones, así como a publicar las tarifas.

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