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Acuerdo parlamentario para que el Código Penal sancione el acoso sexual y la manipulación genética

Todos los grupos parlamentarios coincidieron ayer en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, que aprobó 41 artículos del futuro Código Penal, en la introducción de la violación bucal y el acoso sexual, dos delitos que no figuraban en el proyecto remitido por el Gobierno y que son discutidos por la doctrina jurídica. El ponente socialista, José María Mohedano, resaltó que, de ese modo, "el legislador está más próximo, a la sociedad y al diálogo con las mujeres". También se incorporaron delitos como la manipulación genética, el contagio de enfermedades y las lesiones al feto.

El texto del artículo 181 del nuevo Código Penal aprobado ayer define el delito de violación como el que comete quien "tuviere acceso camal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal". La pena será de ocho a 12 años de prisión. Se aplicará de 10 a 12 años de cárcel si la víctima tiene menos de 15 años, y se agravará hasta 14 años en los casos más violentos.Mohedano reconoció que este texto mejora el del proyecto del Gobierno, elaborado "bajo la influencia de conspicuos y conocidos penalistas", entre los que citó al magistrado Enrique Ruiz-Vadillo, los catedráticos Francisco Muñoz-Conde, Tomás Vives y José Luis Díez-Ripollés, "que rechazan", dijo, "la figura de la, violación bucal". Aseguró que "el legislador está más próximo a la sociedad y al diálogo con las mujeres".

En cuanto a la pena impuesta, frente a la petición de Josep María Trías de Bes, por CiU, sobre la conveniencia de equipararla a la del homicidio "por la necesidad de defensa de la sociedad ante la proliferación de delitos de este calibre", Mohedano recordó que en los casos más graves, sólo la separa del homicidio -castigadocon de 10 a 15 años- un año de cárcel. CiU retiró su enmienda.

Menos convincente fue Mohedano para el ponente de IU, Pablo Castellano, quien defendió que la violación se defina con la expresión "penetración sexual", más concreta y rigurosa y "menos extensiva" que la de "acceso camal". El ponente socialista insistió en que este último término está más acuñado por la jurisprudencia, mientras Castellano defendió, por su parte, que las prácticas lésbicas no pueden incurrir en violación; para que exista este delito es necesario un pene".

En el delito de estupro -que comete quien se prevale de su superioridad para tener acceso carnal-, la oposición pidió que se elimine el tope de los 18 años de edad de la víctima, con lo que la aplicación a edades superiores permitiría incluir en ese delito el acoso sexual en el trabajo. El texto aprobado prevé el estupro cuando la víctima es mayor de 12 años y menor de 18. Mohedano defendió que "es difícil hablar de prevalimiento si la víctima tiene más de 18 años" y se mostró abierto a tipificar el delito de acoso sexual, aunque la recomendación de la Comisión Europea "no se refiere necesariamente a la legislación penal". Señaló que sólo un país, Francia, en 1992, lo ha definido como delito, castigado con un año de cárcel. El PSOE se comprometió a incluir el delito de acoso sexual.

Comercialización de fetos

La regulación de los delitos relacionados con la manipulación genética tuvo como principal oponente al PP, en nombre del cual Andrés Ollero recordó que su grupo tiene impugnada ante el Tribunal Constitucional la ley civil sobre esta materia. Acusó a la mayoría de favorecer los intereses de quienes comercializan los fetos y reprochó que se está "jugando a vanguardismo" y "confundiendo al Parlamento con un congreso científico". Por el PSOE, Marcelo Palacios reconoció que el Parlamento se ha asesorado, igual que acepta enmiendas, entre ellas del PP.

He aquí algunas de las novedades introducidas ayer sobre ésta y otras materias:

Manipulación de genes. Los que, con finalidad distinta a la eliminación, disminución o mejora de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de modo que se altere el genotipo, serán castigados con de dos a seis años de cárcel e inhabilitación.

Selección del sexo. La aplicación de la tecnología genética u otras técnicas para seleccionar el sexo de la descendencia humana, fuera de los casos autorizados por la ley, se castigará con de uno a tres años de cárcel e inhabilitación.

Óvulos y embriones. Con pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación se castigará a "quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana" y a "quienes practiquen o colaboren en la donación, utilización o destrucción de preembriones, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos fuera de los supuestos autorizados por la ley".

Lesiones al feto. El que causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o le provoque una grave tara física o psíquica será castigado con de uno a cuatro años de cárcel e inhabilitación especial.

Contagio de enfermedades. La incorporación de las lesiones producidas "por contagio" de "una grave enfermedad" -castigadas con penas de 6 a 12 años de cárcel- no se refiere a los enfermos del sida, ya que "no existe intención de estigmatizar ni marginar a ningún grupo de enfermos", explicó Álvaro Cuesta (PSOE).

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