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Un juez atribuye la segunda muerte del 'caso Ardystil' a una enfermedad laboral

Jan Martínez Ahrens

El mal que mató a Yovana González -la segunda fallecida por el síndrome Ardystil- es un "claro caso de enfermedad profesional", según el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante. La primera sentencia sobre el caso ofrece una detallada descripción de las condiciones en las que se fraguó este mal, y destaca la acción de un disolvente -el tricloroetano en las muertes de los trabajadores del sector de la aerografía textil.

La sentencia responde a una demanda por prestaciones presentada contra la Administración y una mutua patronal por el padre de Yovana González En su fallo, el juez estima una alegación y se abstiene de entrar en la cuestión de las prestaciones. Yovana murió en mayo pasado. El resto de la sentencia, sin embargo, razona el contexto en el que surgió el síndrome Ardystil y el por qué debe ser calificado de enferme dad laboral, como se establece taxativamente en el considerando final. Esta calificación supone para los afectados que trabajaron en Ardystil un paso adelante respecto a la consideración de "brote epidémico" del Gobierno.En Ardystil, ubicada en Cocentaina (Alicante), trabajaron cinco de las seis víctimas mortales del mal, así como 22 de los 72 afectados. El juez coincide con los investigadores sanitarios en que la enfermedad se debió a la inhalación de los productos tóxicos empleados en la aerografía. En la sentencia, con todo, aparecen puntos de discrepancia respecto a la hipótesis -establecida por una comisión de expertos- de que el agente causal fue una sola sustancia, introducida en Ardystil a mediados de 1991.

El juez advierte que para corregir los errores de estampación se empleaba un disolvente, el tricloroetano, que por la acción del calor se descompone en ácido cloridalco y oxicluro de carbono -este último elemento es más conocido como fosgeno, un gas de combate empleado en la I Guerra Mundial-. "En la empresa se empleaba como calefacción una estufa que por medio de un mechero de gasoil caldeaba la nave haciendo recircular el aire, el cual, entre otros vaporess, contenía tricloroetano, por lo que con absoluta seguridad se producía la descomposición de dicho gas, en cantidades ínfimas pero suficientes para que aspiradas ocho horas de trabajo diarias y muchos días consecutivos, en unión con otros vapores, produjese a los trabajadores lesiones en sus vías respiratorias y a alguno la muerte", señala la sentencia.

Para fundamentar la clasificación de enfermedad profesional el juez afirma que "las condiciones de trabajo eran tan inadecuadas, que de emplearse en la misma productos tóxicos, los mismos afectarían a la salud de los trabajadores". En un siguiente paso, demuestra que un grupo de las citadas sustancias -los disolventes- era "muy tóxico" y que afectan a las vías respiratorias. Esta argumentación le da pie a considerar que el "fallecimiento de Yovana se produjo como consecuencia de la enfermedad que contrajo en su puesto de trabajo". Paralelamente, el juez José Ceva, basándose en un informe pericial, sostiene que "el caso Ardystil no constituye una entidad clínica nueva", sino una de tantas enfermedades del trabajo producida por gases y productos tóxicos. A esta afirmación, el magistrado suma que las sustancias que provocaron el mal están recogidas en la ley que define la enfermedad profesional.

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Sobre la firma

Jan Martínez Ahrens
Director de EL PAÍS-América. Fue director adjunto en Madrid y corresponsal jefe en EE UU y México. En 2017, el Club de Prensa Internacional le dio el premio al mejor corresponsal. Participó en Wikileaks, Los papeles de Guantánamo y Chinaleaks. Ldo. en Filosofía, máster en Periodismo y PDD por el IESE, fue alumno de García Márquez en FNPI.

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