Hacienda no podrá entrar en ningún domicilio sin orden judicial
El Tribunal Supremo ha limitado de forma notable la capacidad operativa de los inspectores de Hacienda mediante una sentencia por la que deroga varios apartados del Reglamento General de Inspección de Tributos. El fallo recoge la obligatoriedad de que los funcionarios obtengan un mandamiento judicial para entrar en el domicilio de un contribuyente, si éste no presta su consentimiento, aunque en el mismo se desarrollen actividades económicas o profesionales.
La sentencia del Supremo que exige a los inspectores de Hacienda una orden judicial para poder entrar en los domicilios de los contribuyentes recoge gran parte de las alegaciones expuestas cuando se aprobó el Reglamento, en el año 1986. Entre las organizaciones que expusieron sus quejas figuraban la Cámara de Comercio de Barcelona y el Consejo General de Colegios de Economistas. En su opinión, asumida ahora en parte por la resolución del Supremo, varios preceptos limitaban derechos fundamentales.La sentencia, fechada el pasado día 22, considera que 21 apartados del reglamento pueden lesionar derechos constitucionales del contribuyente, por lo que limita la capacidad de la propia inspección para recurrir a medidas excepcionales, como la entrada en el domicilio del contribuyente, aunque también sea un local en el que se realicen actividades económicas sujetas a inspección.
Hasta esta sentencia del Supremo, el artículo 39, punto 3, del Reglamento General de Inspección establecía que no supone entrada en el domicilio particular "la entrada en las habitaciones donde se desarrolle una actividad profesional o económica". La doctrina del Tribunal Supremo, que se apoya en el artículo 18-2 de la Constitución, defiende "la inviolabilidad del domicilio sin otra excepción que el caso de flagrante delito".
El Supremo también ha aceptado el recurso contra el artículo 23, punto 3, del Reglamento, que permitía la inspección fuera de la jornada laboral del contribuyente inspeccionado. La sentencia apoya su decisión en el cuestionamiento del derecho de los inspectores "a alterar la jornada laboral, en su doble vertiente de días laborables y horas de trabajo". Esta nueva limitación se extiende asimismo a los horarios de entrada y reconocimiento de fincas fuera de los usos habituales.
Asesor fiscal
El Supremo ha derogado igualmente el artículo 25, apartado 3, que consideraba que las declaraciones realizadas por el asesor del contribuyente se consideraban manifestaciones directas de este último si no se oponía a ellas de inmediato.Otros apartados afectados por la resolución afectan al precepto que prohibía al contribuyente actuar en determinados casos mediante representante, así como el que establecía la iniciación de procedimiento sancionador cuando no se personaba el contribuyente ante la inspección, tanto si había sido requerido como si no. Las asociaciones impugnantes manifestaron ayer su satisfacción por este fallo adverso a la Secretaría de Estado de Hacienda, de la que es titular Antonio Zabalza. Para la Cámara de Comercio de Barcelona, la sentencia "cubre un importante vacío legal y refuerza las garantías constitucionales". En el mismo sentido, Fernando Peña, presidente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales, destaca su "importancia porque con ella se acentúa la defensa de las garantías del contribuyente".
El Tribunal Supremo limita también la posibilidad de obtener muestras, fotografías y croquis, y reserva esta facultad exclusivamente a los funcionarios inspectores.
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