Los tribunales civiles italianos podrán anular los matrimonios religiosos
El juez civil podrá anular matrimonios religiosos, la gran mayoría de los que se contraen en Italia, según ha establecido el Tribunal Supremo, que ha declarado que el tribunal eclesiástico de la Sacra Romana Rota no tiene el monopolio sobre este proceso.
Según el alto tribunal civil italiano, "es cierto que el Estado reconoce a la Iglesia el ejercicio de la jurisdicción en materia eclesiástica y atribuye efectos civiles a los matrimonios contraídos según las normas del derecho canónico".Sin embargo, el Supremo añade que en el acuerdo de 1984 "no hay ninguna disposición que sancione el carácter exclusivo de la jurisdicción eclesiástica en materia matrimonial". La sentencia del Supremo nace del recurso de una mujer romana, F. C., que contestaba la decisión del marido de dirigirse al tribunal civil de Roma para obtener la anulación del matrimonio.
Según la mujer, la competencia de la anulación toca a los tribunales eclesiásticos "porque el matrimonio concordatario per manece sujeto a una disciplina sustancialmente diversa de la propia del matrimonio civil", opinión que contrasta con la motivación dada por el Supremo. Hasta ahora era sólo la Rota Romana, y salvo casos muy raros, la que cancelaba el matrimonio religioso concordatario. El ciudadano divorciado podía volver a casarse civilmente, pero si no se remitía al juicio de los tribunales eclesiásticos para la Iglesia permanecía casado con otro o con otra.
El caso de la anulación no se puede confundir, según el alto tribunal, con el del divorcio, ya que la anulación supone sustancialmente la declaración de que cualquiera de los miembros de la pareja nunca contrajo el vínculo conyugal.
El problema práctico que ahora se plantea es el hipotético desacuerdo que surja en una pareja cuando cualquiera de los dos componentes no se pongan de acuerdo sobre qué tribunal elegir: si el civil o el eclesiástico.
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