Médicos especialistas extranjeros
El Real Decreto 127/1984, que regula la formación de médicos especialistas -MIR-, prevé que las plazas que carecen de dotación presupuestaria por parte del Estado puedan ser ocupadas por médicos extranjeros sin retribución alguna para realizar la formación de especialista en España.Dicho real decreto, que por cierto está hoy derogado, señalaba que el título de especialista obtenido por el médico extranjero por dicha vía legal carecía de validez profesional en España, y así se hace constar hoy en el título que expide el Ministerio de Educación y Ciencia.
Hasta aquí todo parece correcto, pero el problema se plantea cuando en el título que expide el ministerio se añade, además, "aunque en cualquier momento se acredite poseer la nacionalidad española".
¿No le parece, señor ministro, puesto que por su poder se firma el título, que esto es un abuso de su ministerio, ya que esta coletilla no venía en el real decreto?
¿En España se da validez profesional a los títulos obtenidos por españoles y extranjeros en el extranjero, y se le niega la validez profesional al título español aun cuando el extranjero adquiera la nacionalidad española?
¿Eso es lógico, moral y ético?
¿El ministerio permite la formación durante cuatro o cinco años del médico especialista extranjero y luego lo inhabilita para ejercer la profesión aunque adquiera la nacionalidad española?
¿La potestad administrativa que usted ejerce no le impone el respeto a la legalidad?
¿No le parece a usted, señor ministro, que esta decisión de su departamento es una incongruencia que se aparta del criterio general? ¿O es xenofobia?
¿Xenofobia de la que se respira en el Departamento de Homologación de Títulos del paseo del Prado, 18-20, donde siente uno hasta vergüenza de ser español? ¿O es desconocimiento de las propias normas de su ministerio? ¿O es ignorancia del resto del ordenamiento jurídico? ¿O son todas estas cosas juntas?-
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