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Sentencias contradictoria sobre el contagio de sida por transfusión

Dos instancias judiciales se han pronunciado de manera opuesta. sobre el mismo problema: la responsabilidad de un centro médico en la transfusión de sangre infectada con sida a pacientes antes de que existier-a la ley que obliga a realizar las pruebas de detección del virus en las transfusiones de sangre. La normativa entró en vigor en Cataluña en 1986 y poco después en el resto de España.

El Tribunal Superior de Cataluña ha reconocido la responsabilidad del Estado- y ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona -la primera que se produjo en España por contagio de sida mediante transfusión-, que condenó al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a pagar 25 millones de pesetas a la familia de Manuel Hernández Pagador. Éste contrajo el sida a causa de una transfusión de plasma recibida en 1984 en el hospital de Sant Pau de Barcelona y falleció en 1989, a los 55 años. Tanto en la primera sentencia como en la dictada ahora por el Tribunal Superior se reconoce "la evidente culpa o negligencia de los servicios médicos del hospital" pues en aquel momento ya existía tecnología para descubrir la presencia del virus en la sangre. En su recurso ante el Tribunal Superior, el ICS alegó que cuando se produjo la transfusión no se habían autorizado en España los reactivos para controlar la sangre.

Los responsables sanitarios del ICS se mostraron muy preocupados, al conocer la sentencia del Juzgado de lo Social, por entender que si fuera ratificada por el Tribunal Superior de Justicia, podría significar el precedente que obligara a indemnizar a todos los enfermos contagiados por transfusión o por hemoderivados, entre los que se encuentran cientos de hemofílicos.

Criterio contrario

Sin embargo, el titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona ha sobreseído una demanda presentada por María M. O., infectada con el sida después de recibir una transfusión de sangre durante un parto, el 10 de agosto de 1985. En ese caso, la afectada optó por la vía criminal y se querelló contra el centro médico Sant Jordi y el hospital de la Cruz Roja por ser de éste el banco de sangre de donde provenía el plasma infectado.El juez considera que en aquella época ya se conocían los riesgos de contagio, pero entiende que no existían criterios y reactivos fiables. Añade que la obligatoriedad de las pruebas de detección no existía en el caso concreto de Cataluña cuando la mujer recibió la transfusión. El magistrado entiende que sí se produjo un resultado lesivo para la demandante, pero no considera que por ello se pueda exigir responsabilidad alguna.

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