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Los tranportes y la información

El autor continúa analizando las principales modificaciones que introduce en 1993 el nuevo impuesto sobre el valor añadido, consecuencia de la legislación derivada de la creación del mercado único.

Aunque los cambios para 1993 afectan fundamentalmente a las operaciones intracomunitarias, también se modifican las normas aplicables a los servicios de transporte, que venían determinadas por el ámbito interior o internacional en que se prestan tales servicios.Desde principios de este año año, la tributación del IVA para los servicios de transporte será la misma que para las mercancías que se desplazan. Este servicio queda sujeto al impuesto en España si se presta a un residente en este país o en otro Estado miembro si no ha comunicado al transportista su número de identificación a efectos del IVA. Si el servicio se presta a un residente en otro Estado miembro identificado a efectos del IVA, no se entenderá realizado en España. Si el transporte se inicia en otro Estado miembro y el destinatario español es un sujeto pasivo que ha comunicado al transportista su número de identificación, el transporte estará sujeto al IVA en España por autorrepercusión.

Los transportes, cuando estén directamente relacionados con las exportaciones a países que no forman parte de la Comunidad, están exentos de IVA en España, siempre que se presten a quienes realicen las exportaciones, a los destinatarios o a quienes actúen por cuenta de unos y otros.

Los servicios internacionales apenas se verán afectados por los cambios para 1993. Continúa vigente la regla según la cual cierto tipo de servicios (ingeniería, consultoría, abogacía, etcétera) se entenderán prestados en el domicilio de la empresa contratante establecida en la Comunidad,, que será la que tenga que autorrepercutirse el impuesto.

Además de las declaraciones-liquidaciones que vienen obligados a presentar periódicamente, mensual o trimestralmente, y de una declaración-resumen -anual, los empresarios o profesionales; que realicen operaciones intracomunitarias están obligados a. presentar las siguientes declaraciones informativas:

1. Estado recapitulativo. Trimestralmente se presentará un estado recapitulativo de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios a otros países comunitarios, que constará de cuatro clases de datos:

a) Número de identificación a. efectos del IVA de los desfinatarios; b) datos personales de: cada. destinatario; c) importe total de las operaciones en el trimestre, y, d) especificación, en su caso, si se trata de ejecuciones de obra u operaciones que requieran un tratamiento especial.

2. Declaraciones Intrastat.. Desaparecida, a partir del 1 de enero de 1993, la declaración en aduanas (DUA) de las adquisiciones y expediciones de mercancías en el interior del mercado único, el soporte de la información estadística será sustituido por la declaración Intrastat, que deberán presentar mensualmente las empresas que realicen operaciones. intracomunitarias dentro de los dos días laborables siguientes a los cinco primeros días naturales del mes siguiente al que se refiere la información.

Cruce de información

La declaración Intrastat es un complejo sistema permanente de recogida de datos estadísticos, cuyo objetivo es el cruce de información sobre el intercambio de bienes entre los diferentes Estados de la Comunidad. Esta obligación afecta a todas las personas que intervengan en un intercambio de bienes entre Estados miembros y que resida en el país de expedición o en el de llegada.

Están dispensadas de la obligación de suministrar, información estadística: Los particulares, excepto en el caso de adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos, y los agricultores y ganaderos en régimen especial y los sujetos pasivos exentos y las administraciones públicas, con excepciones.

La declaración Intrastat tendrá varios niveles de información, atendiendo al valor de las adquisiciones o expediciones realizadas durante el año, lo que origina tres tipos diferenciados: Declaración detallada, simplificada y declaración de IVA con efectos estadísticos.

La obligación de presentación de los distintos tipos de declaración viene fijada por una serie de umbrales estadísticos, que son los límites por debajo de los cuales el deber de suministrar información queda suspendido o simplificado.

Los umbrales estadísticos se dividen en:

-Umbrales de exclusión: aquellos de los que se benefician los operadores intracomunitarios dispensados de presentar declaración estadística.

- Umbrales de asimilación: aquellos que dispensan a los obligados a presentar la información de presentar las declaraciones estadísticas.

- Umbrales de simplificación: aquellos que permiten facilitar, para cada mercancía, cinco datos en lugar de los 14 de la declaración normal, que deberán presentar aquellos que sobrepasen este umbral.

Los umbrales de asimilación y simplificación se expresarán en valores anuales de operaciones intracomunitarias, se determinarán por volumen de expedición o de llegada y se aplicarán por separado a las operaciones intracomunitarias de expedición y a las de llegada.

Tanto para la introducción como para la expedición de mercancías se fijan los siguientes umbrales, referidos al mes civil en que las mercancías son expedidas o recibidas.

- Umbral de asimilación: 4 millones de pesetas.

- Umbral de simplificación: 14 millones de pesetas.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el sistema Intrastat se sancionará de acuerdo con la Ley 12/89 de la Función Estadística Pública.

La puesta en marcha de un nuevo impuesto derivado de la implantación del mercado único y la exigencia de un mayor número de obligaciones de información supondrá que las empresas deberán formular un plan de acción y, en particular, revisar sus sistemas y procedimientos. Simultáneamente, deberán entrenar a sus equipos.

No se asusten si les digo que lo descrito no es más que una parte de las importantes novedades del nuevo año.

Enrique M. Rodríguez Vázquez es abogado, economista y socio director para Galicia de Deloitte & Touche.

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