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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Homologación monetaria

LA PRESENTACIÓN al Parlamento, a lo, largo de 1992, de un proyecto de ley por el que se otorga plena autonomía al Banco de España en la formulación y ejecución de la política monetaria constituía uno de los objetivos reflejados expresamente en el Plan de Convergencia, cuya satisfacción parece próxima tras su aprobación en el último Consejo de Ministros del año. Su aplicación, a partir de 1994, constituirá un significativo avance en esa adaptación institucional definida en el Tratado de Maastricht para el proceso de la unión económica y monetaria (UEM).La perspectiva de un banco central europeo, concebido esencialmente a imagen y semejanza del Bundesbank (banco central alemán), exige la previa adaptación a esa nueva perspectiva de los distintos bancos centrales nacionales y, en concreto, su tipificación como institución autónoma de los respectivos Gobiernos en la formulación y aplicación de la política monetaria a partir de 1994, tras el inicio de la segunda fase de la UEM. El objetivo de esa política no será otro que el de procurar la estabilidad de los precios.

El convencimiento general de que la estabilidad de los precios constituye una precondición, no sólo para garantizar la necesaria estabilidad cambiaría de la región, sino para la consecución del bienestar económico, ha supuesto que ésta sea una de las exigencias menos discutidas de la UEM. A ello ha debido contribuir la evidencia de los resultados alcanzados por aquellas economías donde esa autonomía del banco central estaba más desarrollada. A la mayor estabilidad en el control de la inflación que hoy exhiben los países con bancos centrales más autónomos, el distanciamiento de la política monetaria de los avatares que depara el ciclo político constituye una notable reducción de incertidumbre, determinante a su vez de menores fluctuaciones en la producción y en el empleo.

También pueden deducirse del contraste con esos bancos centrales más autónomos diferencias significativas acerca del resto de las funciones habitualmente asignadas a los bancos centrales, en especial las relativas a la regulación y supervisión del sistema bancario. Una de las razones de ese bien granjeado respeto de que dispone el Bundesbank derivaría, según sus principales defensores, de la atención casi exclusiva a ese único objetivo de la estabilidad de los precios. La coexistencia en el futuro banco central europeo de esa tarea con funciones de supervisión sobre el sistema financiero sigue siendo un asunto pendiente de clarificar, en el que, hay que suponer, tendrá especial relevancia la experiencia que depare el funcionamiento del mercado único en ese ámbito.

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Tan esencial como reconocer el importante avance que supone el nuevo estatuto en la homologación institucional de nuestro sistema económico es constatar que en absoluto garantiza la homologación en las actuaciones de nuestras autoridades, o la más relevante equiparación de los resultados que se deriven de las mismas. La erradicación de esa "cultura inflacionaria" que según el ministro de Economía existe en nuestro país exige algo más que esa homologación institucional. La ausencia de independencia formal del Banco de España, como del propio Programa de Convergencia se deduce, no es el principal obstáculo de carácter estructural que hoy presenta nuestra economía en la necesaria aproximación a los niveles de funcionamiento que caracterizan a las economías más avanzadas y a sus distintos agentes.

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