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La libertad de cátedra no puede esgrimirse para la función de examinar, según el Constitucional

El Tribunal Constitucional ha negado el amparo a un grupo de profesores de la Universidad de Sevilla que interpretaban como atentatorio contra el derecho a la libertad de cátedra un artículo de los estatutos de aquélla, que atribuyen a los departamentos la competencia de determinar el temario de los exámenes parciales y finales del curso. Para el alto tribunal, el derecho a la libertad de cátedra no alcanza a la función examinadora.

Entre los fundamentos Jurídicos de su sentencia del pasado 1 de diciembre, el alto tribunal recuerda su propia doctrina al haber dejado establecido que la libertad de cátedra "no puede identificarse con el derecho de su titular a autorregular íntegramente y por sí mismo la función docente en todos sus aspectos, al margen y con total independencia de los criterios organizativos de la dirección del centro universitario"."En consecuencia", dice en esta ocasión el Constitucional, "en el supuesto que nos ocupa, lo cierto es que el mero hecho de que los estatutos de la Universidad de Sevilla atribuyan a los departamentos, la fijación del temario sobre el que habrán de versar tanto los exámenes parciales como los finales no puede estimarse contrario ni lesivo del derecho a la libertad de cátedra de los docentes".

El tribunal discrepa de la identificación que los recurrentes hacen del derecho del profesor a elaborar un programa con el que establecer el temario a exigir en los exámenes. "Es perfectamente deslindable la labor de enseñar y la función de examinar, sin que ésta sea consecuencia necesaria de aquélla", dice el alto tribunal, para el que "nada justifica que el derecho a la libertad de cátedra alcance o se extienda también a esa función examinadora".

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