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El Estado pagarará intereses por retrasar las pensiones a los militares republicanos

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar a. seis militares de la República por el retraso de Economía y Hacienda de entre tres y cuatro años en la concesión de sus respectivas pensiones. Otros 16 perjudicados han invocado ya esta sentencia y, si lo hacen las decenas de miles de afectados, la demora supondrá un alto coste.El tribunal condena al Patrimonio del Estado a pagar a cada, uno de los demandantes la cantidad que resulte de aplicar el interés legal del dinero -superior al 10%- a las pensiones y atrasos que habrían devengado desde el 1 de septiembre de 1986. La sentencia de la Audiencia Nacional deja sin efecto la denegación efectuada el 14 de marzo de 1985) por el Ministerio de Economía y, Hacienda, al que se habían dirigido seis ex militares republicanos, asesorados por el letrado Luis Roldán, en demanda de daños y perjuicios "por la anómala, demora producida en la tramitación de sus expedientes". Iniciados en abril de 1985, para acogerse a la ley 37 de 1984, debieron terminar en agosto de 1986, pero tardaron entre tres y cuatro años.

Entre otras anomalías, denunciaron los "sucesivos envíos y reenvíos de Clases Pasivas al, Ministerio de Defensa y viceversa", y la vulneración de los principios de celeridad y eficacia administrativa, todo lo cual produjo a los recurrentes "un perjuicio eféctivo". Frente a esto, la representación de la Administración invocó la prescripción de las reclamaciones y alegó que "el retraso en la resolución de los expedientes sólo dará lugar a la incoación del oportuno expediente para determinar la responsabilidad disciplinaria del funcionario causante de la demora".

La Audiencia recuerda que el artículo 106 de la Constitución establece el derecho de los particulares "a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos (...), siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". La sentencia agrega que "basta examinar los expedientes (...) para apreciar su tortuosa tramitación y su demora en el tiempo mucho más allá de lo que las circunstancias exigían".

La sala razona que, "tratándose del reconocimiento de pensiones a favor de quienes tienen unas edades avanzadas [por lo general, superiores a los 75 años], la demora en la tramitación de los expedientes, casi tres años en el mejor de los casos y casi cuatro en el peor, no resulta justificada y sus consecuencias dañosas no pueden cargarse sobre el administrado".

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