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Padres a la fuerza

El Constitucional decidirá si la negativa a la prueba biológica es determinante de la paternidad extramatrimonial

Negarse a la prueba biológica de investigación de la paternidad ¿es resistirse a una vejación o la base para que el que se niega sea declarado padre, llámese Manuel Benítez, El Cordobés, Julio Iglesias o cualquier otro demandado por una madre? Ante la oscilante doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional va a pronunciarse sobre el alcance de tal negativa, una vez que, por primera vez, ha admitido a trámite un recurso de amparo contra una sentencia del Supremo sobre esta materia.

El amparo ha sido presentado por Encarnación A. N., funcionaria del Ministerio de Economía y Hacienda en Badajoz, contra una sentencia del Supremo que anuló la declaración de paternidad de Eugenio M. V., comandante de Iberia, realizada por la Audiencia Provincial de Madrid.Todo empezó en una cacería en la que Encarnación y Eugenio mantuvieron relaciones íntimas. Encarnación quedó embarazada y dio a luz a su hija Marta, en nombre de la cual reclamó la paternidad de Eugenio. Éste se negó a someterse a la prueba biológica, que estimó "un atentado contra su derecho a la integridad física y a la intimidad".

La Audiencia Provincial de Madrid consideró, probadas las relaciones mantenidas entre demandante y demandado, como que se introdujeron en varias ocasiones en una misma habitación "para pernoctar", y condenó a Eugenio a pagar 50.000 pesetas mensuales por el mantenimiento de la niña. Para la declaración de paternidad, la sala tuvo muy en cuenta, junto al resto de las pruebas, la negativa contumaz del demandado a someterse a la investigación biológica.

Cambio en el Supremo

Ese mismo criterio ha sido mantenido recientemente por un juzgado de Valencia, que declaró padre a Julio Iglesias. Igual hizo el Tribunal Supremo en 1988, cuando declaró padre a El Cordobés, tras negarse también éste al examen biológico y a la vista de otras pruebas y documentos, algunos de los cuales han sido estimados falsos por un juzgado de Córdoba, lo que puede originar una revisión del caso.Sin embargo, en el caso de Encarnación y Eugenio, el Supremo, apartándose de su propia doctrina y del criterio del Constitucional -que rechazó el recurso de amparo de El Cordobés-, anuló el fallo de la Audiencia de Madrid, por fundamentarse en la negativa a la prueba biológica -que califica de "vejación"- y no "en otras pruebas absolutamente definidas", entre ellas "la relación epistolar que acredite ciertos sentimientos" de afecto.

La solución definitiva la dará el Constitucional en la sentencia que resolverá el recurso de amparo de Encarnación, cuya abogada, Consuelo Abril, invoca el derecho fundamental a la igualdad y reprocha al Supremo que "privilegie anticonstitucionalmente la posición del hombre ante el hecho de la generación". Abril recuerda que la legislación civil posconstitucional niega ventaja al varón a la hora de eximirse de su responsabilidad ante los hijos por él engendrados.

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