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El nuevo texto tiene 23 artículos, frente a los 41 del proyecto enviado por el Gobierno al Parlamento

El nuevo texto que regulará el derecho de huelga tiene 23 artículos, frente a los 41 del anteproyecto de ley enviado por el Gobierno al Parlamento el pasado mes de abril. Ese texto no recogía ni una sola de las propuestas que habían presentado los sindicatos en la mesa de negociación entonces abierta.El Ejecutivo cerró el diálogo el mismo día que los sindicatos presentaron el preaviso del paro general del 28 de mayo, porque una de las reivindicaciones que se incluían en ese preaviso, junto al recorte del subsidio de paro, era precisamente la ley de huelga. Ahora van a ser necesarias decenas de enmiendas, ya que ni un solo artículo queda intacto y hay capítulos enteros que son diferentes. Las modificaciones, en consecuencia, son sustanciales. Una de ellas consiste en establecer una lista cerrada de los sectores y empresas que son consideradas servicios esenciales y que tienen que aplicar servicios mínimos en caso de huelga. Se trata de aquellos que tienen que ver con la salud, la vida y la seguridad de los ciudadanos.

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Para establecer esos servicios mínimos Ios códigos estables" serán la norma y el desacuerdo, la excepción. Los primeros códigos estables se van a pactar en sanidad y transportes, los sectores que más afectan a la actividad ciudadana.

En caso de desacuerdo, no será la autoridad gubernativa la que diga la última palabra, posibilidad que se reserva para casos muy excepcionales. La encargada de fijar los servicios mínimos será una comisión de arbitraje, formada por expertos que nombrará el Gobierno atendiendo sugerencias de los sindicatos. Además de la comisión estatal (le arbitraje, habrá otras en las comunidades autónomas.

De la larga lista de sanciones colectivas e individuales que incluía el anteproyecto del Gobierno -entre ellas, multas entre 100. 000 y un millón de pesetas por convocatorias ilegales o incumplimiento de mínimos en servicios esenciales, retirada de subvenciones a los sindicatos, o despidos por la participación activa del trabajador en una huelga ilegal-, no queda casi ninguna.

Con el nuevo texto que negocian los sindicatos y el PSOE, el despido se aplicará a los máximos responsables de la convocatoria de una huelga claramente ilegal.

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