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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Rectificaciones

En relación con la noticia aparecida en ese periódico el día 10 de septiembre del corriente año, titulado Lanzarote está en Baleares, según la Inspección Regional de Turismo, por medio del presente escrito, esta dirección general debe hacer uso del derecho de rectificación por el perjuicio que se deriva de su contenido supuestamente informativo.El turista madrileño a que hace referencia la noticia citada presentó el día 7 de mayo pasado en el Registro General de la Consejería de Economía reclamación por ciertas irregularidades que padeció durante sus vacaciones en un establecimiento hotelero de Lanzarote.

El citado turista adquirió el paquete turístico a que hace referencia, en una agencia de viajes legalizada como mayorista-minorista en la Comunidad de Madrid, siendo dicho paquete propiedad de una agencia legalizada como mayorista-minorista en Palma de Mallorca, al ser ésta su sede social.

Pues bien, las supuestas infracciones turísticas que se denuncian, las cuales se resolverán en el correspondiente expediente sancionador que en su caso incoará -el órgano competente, vienen supuestamente cometidas en el citado paquete propiedad de la agencia de viajes legalizada en la comunidad de Baleares, motivo por el cual se le comunicó a dicho turista que su reclamación había sido enviada a la Consejería de Turismo de Palma de Mallorca por ser el órgano competente, al cual deberá dirigirse para cualquier sobre su reclamacion, y no que Lanzarote está en Baleares, como se quiere dar a entender en la citada noticia.

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Las infracciones en materia turística deben ser sancionadas por los órganos competentes de

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las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con la normativa de traspaso de competencias, y sin que ninguna comunidad pueda actuar fuera del ámbito de su territorio.

El ámbito competencial de la Comunidad de Madrid viene recogido por el artículo 35.1 de nuestro Estatuto de Autonomía (LO 3/83 de 25 de febrero). Los posibles conflictos en materia de competencia sancionadora han sido reiteradamente clarificados por nuestros tribunales, siendo, en este sentido, de especial interés la sentencia número 25 de 23 de junio de 1989 de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Conforme a la jurisprudencia señalada, la competencia de una comunidad autónoma para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas en el ámbito de su territorio viene dada por el lugar donde se entiende realizada la oferta, y ésta se entiende realizada en la sede social de la agencia mayorista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1262.2 del Código Civil, en relación con el artículo 54 del Código de Comercio. En este caso, el paquete turístico editado por la agencia de viajes con sede social en la Comunidad Balear, por lo que el traslado de la reclamación del turista madrileño a dicha comunidad se ha realizado por esta dirección general en estricto cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Esperando que aparezca la rectificación en el diario de su digna dirección, y lamentando profundamente la ligereza que refleja el contenido de dicha noticia, le envía un cordial saludo.- Directora General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

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