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EL DEBATE SOBRE EUROPA

El catón de Maastricht

Pistas para comprender los contenidos del Tratado de Unión EuropeaFÉLIX MONTEIRA Madrid

Obscuranto. El término fue acuñado por un eurodiputado británico para denunciar la jerga comunitaria, de la que el Tratado de Maastricht es buen ejemplo. El consenso entre los intereses diferentes de 12 países, el juridicismo dominante en los textos de la CE y la traducción equivalente a nueve lenguas oficiales dan por resultado una formulación ambigua, abierta y con frecuencia hermética de las normas comunitarias.Unión Europea. Nuevo nombre de la Comunidad Europea en la extensión de personalidad que pretende incorporar el acuerdo de Maastricht. Junto a políticas de carácter federal, como son las nuevas competencias de la Comunidad y la unión económica y comunitaria, coexistirán acciones comunes limitadas a la cooperación intergubernamental. Los ejemplos son la futura política exterior y de seguridad común, así como la cooperación judicial y policial. Los Estados nacionales se reservan en estos casos poder de veto y el control de sus decisiones.

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Entrada en vigor. Antes de su entrada en vigor, el tratado tiene que ser ratificado por los Parlamentos nacionales de los Doce. En la cumbre de Lisboa, el pasado 26 de junio, los Doce se marcaron como fecha tope el 31 de diciembre de este año. El no danés plantea un obstáculo jurídico insuperable, a no ser que se rectifique. La negociación parcial ha sido descartada por todos los socios porque significaría abrir la caja de Pandora. Como solución para ganar tiempo, dentro de la CE, se ha llegado a plantear la posibilidad de congelar durante un año la entrada en vigor del tratado, pero ningún Estado miembro parece suscribir esta tesis.

Revisión del tratado. El propio texto del tratado prevé una nueva conferencia intergubernamental para negociar en 1996 una reforma más ambiciosa, especialmente centrada en dotar con mayores poderes al Parlamento Europeo, ampliar el concepto de ciudadanía europea y avanzar en materia de política exterior común y cooperación policial y judicial. La reforma de las instituciones para adaptarlas a una Comunidad con 16 o más de 20 socios sería entonces el tema candente por la resistencia de los Estados pequeños a ver difuminado su peso dentro de la CE.

Moneda única. La unión económica y monetaria es la principal reforma, cuyo símbolo es adoptar el ecu como moneda única. Para evitar herir la susceptibilidad nacional, los billetes futuros, todos de valor equivalente, tendrán una faz común denominada en ecus y un envés con el mismo número de monedas nacionales (pesetas, marcos, francos). Se pasará del sistema de fluctuación actual entre monedas a un tipo de cambio fijo, sin variación posible. La Comunidad, primera potencia comercial, tendrá un instrumento para competir con el predominio financiero del dólar. Los beneficios de la moneda única -aseguran los expertos- serán superiores a los del mercado sin fronteras. Sólo la supresión de los cambios entre monedas europeas hará aumentar un 4% los ingresos de las empresas. Un particular que viaje por las 12 capitales comunitarias pierde hoy más del 40% del valor de su dinero en tasas de cambio y comisiones simplemente por el hecho de adquirir la divisa del país que visita. La fecha de entrada en vigor de la moneda única es el 1 de enero de 1997, si al menos seis países están preparados y dispuestos para ello. En caso contrario, entrará en vigor el 1 de enero de 1999 con los países aptos. El Reino Unido y Dinamarca se reservaron la posibilidad de decidir quedarse fuera.

Convergencia económica. Para poder entrar en el club de la moneda única las economías tendrán que aproximar sus macromagnitudes básicas. Las condiciones son que la inflación no podrá ser superior en más de 1,5 puntos a la media de los tres mejores países. La diferencia sobre tipos de interés tampoco podrá exceder dos puntos de la media, para evitar competencia desleal en la captación de ahorro e inversiones con una moneda del mismo valor. Los requisitos de saneamiento se extienden al déficit público (como máximo el 3% del PIB) y deuda acumulada, que no podrá rebasar el 60% del PIB. El ajuste español, además de afectar al control del déficit, tipos de interés e inflación, afectará además a la estabilidad de la peseta. Dos años antes de la moneda única la peseta debe entrar en la banda estrecha de fluctuación (2,25% hacia arriba y hacia abajo, en lugar del 6% actual).

Fases de convergencia. La moneda única será un encuentro en la tercera fase, aunque habrá países retrasados. La primera fase de acercamiento de las economías fue aprobada en la cumbre de Madrid, en junio de 1989, y entró en vigor el 1 de julio de 1990. La crisis ha provocado que los índices de inflación, desempleo, défict..., en lugar de converger, se hayan separado. La segunda fase, el gran ajuste, comenzará el 1 de enero de 1994, y la etapa definitiva, la de la moneda única, o bien en 1997 o en 1999.

Banco Central Europeo. El Sistema Federal de Bancos Centrales Europeos será el responsable único de la política monetaria de los países de la CE, basada en la estabilidad de precios y decidida por los gobernadores de los bancos centrales nacionales y un grupo de notables nombrados por el Consejo Europeo. Siguiendo el modelo alemán del Bundesbank, cada banco central nacional será independiente del Gobierno. Sin embargo, las decisiones serán adoptadas por la mayoría, a partir de los intereses de los Doce, con lo que se acabará con el dictado monetario actual de Alemania basado en el predominio del marco. Además, los jefes de Estado y de Gobierno decidirán las orientaciones de la política económica, y los ministros de Economía cuantificarán los objetivos y fijarán el tipo de cambio exterior del ecu. El banco central europeo, cuya sede más probable será Bonn, actuará, pues, dentro de cauces marcados.

Fondos de cohesión. Las condiciones para la convergencia nominal pueden lograrse a base de apretarse el cinturón, pero la contención de la inflación y el recorte del gasto público suponen una mayor esfuerzo a los países menos desarrollados. Para no limitar demasiado sus posibilidades de crecimiento, la CE decidió reforzar la solidaridad. Se trata de una compensación, igual que sucedió en 1988, en contrapartida al mayor beneficio que del mercado único sacarán los países ricos. El objetivo es duplicar las ayudas que reciben los cuatro pobres (España, Portugal, Grecia e Irlanda), y para ello se creará un nuevo fondo de cohesión con una dotación de 1,3 billones de pesetas en cinco años. España pasaría de unos 300.000 millones de saldo medio actual a algo más de 600.000 millones netos a recibir de la CE en 1997.

Ciudadanía europea. Fue la gran batalla del presidente Felipe González durante la negociación y ha sido la causa de la modificación de la Constitución en España y otros países. Representa incorporar una identidad europea sin menoscabo de la nacional. Lo más significativo es el derecho de todos los ciudadanos comunitarios a votar y ser elegido en las elecciones al Parlamento Europeo y en los comicios regionales en el país donde residen. Se crea la figura de un Ombudsman europeo.

Subsidiariedad. Este principio, copiado de la doctrina de la Iglesia, intenta limitar la acción de la Comunidad Europea a sus competencias exclusivas y a aquellas en que, por acuerdo, se decida que una acción común es más eficaz que la de cada Estado por separado. El Reino Unido interpreta la subsidiariedad como la reconquista de parte de la soberanía cedida a Bruselas. Para los federalistas, el fin es el contrario.

E Política exterior. Reducida a una política intergubernamental, definida por unanimidad, el objetivo de la política exterior común es que Europa pueda hablar con una sola voz y asumir el papel internacional político que le corresponde como potencia económica. Faltan por determinar las áreas donde los Doce actuarán juntos. El conflicto yugoslavo ha mostrado las carencias actuales de Europa.

Defensa común. Más que un logro, es un objetivo hacia una política de seguridad que implicaría en el futuro dotarse de una defensa común. La Unión Europea Occidental se convertiría en el instrumento para este fin, pero se mantiene la subordinación a la OTAN.

Nuevas políticas. El Tratado de Maastricht incorpora nuevas competencias de la CE, tímidas, en sanidad, cultura, protección de los consumidores, educación, industria, grandes redes de comunicaciones transeuropeas y cooperación al desarrollo.

Mayores competencias. La CE adquirirá mayores competencias dentro de áreas de su parcial incumbencia en materias como el medio ambiente, formación profesional e investigación.

E Política social. Es la gran asignatura pendiente de los Doce. El tratado sólo logró el compromiso a 11, con el Reino Unido al margen, de poner en práctica la Carta Social de diciembre de 1989. Se trata de un conjunto de derechos y reformas

El catón de Maastricht

entre los que se prevé la posibilidad de establecer convenios colectivos europeos, pero no se toca la competencia nacional en materias tan sensibles como salarios, pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.Europol. Nombre del organismo policial europeo, cuya sede se establecerá probablemente en Holanda, encargado de la cooperación policial en la CE. Inicialmente, la tarea a compartir por los Gobiernos de los Doce será la lucha contra la droga, pero la cooperación judicial y policial que introduce el tratado de Maastricht tiene objetivos más ambiciosos. Los Gobiernos de los Doce se plantean también una política común de inmigración y la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

Consejo Europeo. La cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la CE adquiere carácter de institución líder, de la que dependerán las grandes decisiones. Marcará las líneas directrices de la Unión Europea.

Europarlamento. El Parlamento Europeo adquiere poder colegislativo (en definitiva, derecho de veto) en algunas materias y amplía su poder de codecisión en otras. Esta reforma insuficiente va dirigida a corregir el déficit democrático de la CE.

Comisión Europea. La Comisión Europea mantiene su actual papel de poder gestor de la Comunidad y el monopolio de la iniciativa legislativa. La regla de funcionamiento es que la Comisión propone y el Consejo de Ministros de la CE, verdadero poder ejecutivo y legislativo a la vez, dispone. El tratado prevé ampliar el mandato de los 17 comisarios (incluido el presidente) de cuatro a cinco años, para hacerlo coincidir con la legislatura del Parlamento. Éste, a través del voto de investidura y las comisiones de investigación, acentuará su control sobre la Comisión.

Ampliación. Es la consecuencia del Tratado de Maastricht, porque nunca hubo tantos candidatos a entrar en la CE. En una primera etapa el ingreso está reservado a los países nórdicos (Austria, Suecia, Finlandia e incluso Noruega y Suiza), que no presentan problemas para la integración. Para dar entrada a otros socios sería necesaria una reforma institucional que garantice la eficacia en la toma de decisiones y evite que la CE derive en un foro de debates.

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