Anulada la paternidad de un piloto que se negó a la prueba biológica
El Tribunal Supremo ha revocado el fallo de la Audiencia de Madrid que condenó a un comandante de Iberia a pagar 50.000 pesetas mensuales para mantener a una niña que la sentencia declaró hija suya y de una funcionaria de la Junta de Extremadura, a la que conoció en una cacería. La negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de investigación de la paternidad, que fue decisiva para el fallo de la audiencia, ha servido ahora al Supremo para estimar que faltan pruebas de que el comandante sea el padre.
La sentencia del Supremo se suma a las que han dado prioridad al derecho a la intimidad del presunto padre, a diferencia de las que se han apoyado en la negativa del demandado para declarar su paternidad. Éste fue el caso, por ejemplo, de una sentencia de mayo de 1988 que declaró padre al torero Manuel Benítez El Cordobés, tras negarse éste a someterse a las pruebas biológicas.En cambio, un año después la misma sala declaró que "sin una apoyatura clara para afirmar el hecho de la concepción, nadie está obligado a someterse" a tal prueba. Al amparo de esta doctrina, el cantante Julio Iglesias se negó recientemente en Valencia a someterse a ella.
"Derecho a la intimidad"
El caso sobre el que ahora se ha pronunciado el Supremo se inició cuando Encarnación D. A. N. demandó a Eugenio M. V., a quien había conocido en una cacería, como padre de su hija Marta. Eugenio se negó a someterse a la prueba biológica, por estimar que suponía "un atentado contra su derecho a la integridad física y a la intimidad" y el juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia de Madrid la revocó y declaró padre al demandado, al que reprochó su actitud contraria a la comprobación de los hechos y su alegato de que Encarnación quiso "cazar a alguno de los invitados a la cacería". La sentencia resaltó los testimonios de que Encarnación y Eugenio mantuvieron relaciones y se introdujeron en varias ocasiones en una misma habitación "para pernoctar".
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado el fallo de la Audiencia de Madrid. Fundamenta su decisión en que la negativa del presunto padre a las pruebas biológicas debe acompañarse de "otras pruebas absolutamente definidas, que conduzcan derechamente al juzgador al convencimiento de la paternidad". Entre ellas, menciona la "relación epistolar que acredite ciertos sentimientos de relación afectiva".
El Supremo considera que obligar a la prueba biológica "pudiera reflejar una cierta vejación" y estima que la negativa a someterse a ella "no puede prestar soporte probatorio bastante para la fundada y definitiva determinación de la paternidad", habida cuenta de "la mediocridad" de los indicios existentes. Por el contrario, razona que a causa de la negativa a someterse a tales pruebas "queda la demanda sin un soporte serio de prueba para señalar con la exigible seguridad y certeza la paternidad del demandado".
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