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Napoleón, las madres solteras y el derecho de los hijos

La posibilidad de investigar la paternidad fue Introducida en el Código Civil español por mandato de la Constitución de 1978, que en su artículo 39 la estableció como mecanismo de defensa de los hijos y de las madres, "cualquiera que sea su estado civil". Con ello, se derogó el viejo precepto según el cual era inadmisible cualquier demanda encaminada a "investigar la paternidad de los hijos ilegítimos", inspirado en el código de Napoleón, que ponía mucho cuidado en "evitar que las mujeres solteras pudieran elegir como padres de sus hijos a los más ricos de cuantos las frecuentaran".La gran certeza científica que permiten actualmente las pruebas biológicas de investigación de la paternidad y la prioridad constitucional de "la protección integral de los hijos" han contribuido a arrumbar los viejos derechos de los hombres frente a las mujeres con las que mantenían relaciones, aunque algunos jueces siguen siendo sus principales valedores.

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El Tribunal Constitucional, al que Manuel Benítez El Cordobés pidió amparo, rechazó en 1990 su demanda y consideró que la negativa a la prueba biológica "constituye base suficiente para que el tribunal establezca el nexo causal preciso para llegar a una conclusión sobre la filiación reclamada". Frente a la oscilante jurisprudencia del Tribunal Supremo, el máximo intérprete de la Constitución razonó que el derecho a la intimidad "no puede convertirse en una suerte de consagración de la impunidad", ni en una quiebra del "respeto de posibles vínculos familiares".

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