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Los profesores universitarios se jubilaran a los 70 anos, segun establece la nueva LRU

Una de las medidas más polémicas de la Administración socialista en materia de política universitaria, la anticipación de la edad de jubilación obligatoria de los profesores universitarios a los 654 años, va a ser rectificada, retrasándola de nuevo a los 70. Así se prevé en el proyecto de ley actualización de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) aprobado ayer por el Consejo de Ministros. El citado proyecto mantiene los actuales cuerpos de catedráticos y titulares de escuelas universitarias. En alguno de los borradores que se manejaron se preveía su posible declaración a extinguir.

"Las características de los profesores universitarios y el crecimiento de la demanda de enseñar za superior han aconsejado la modificación de la edad de su jubilación obligatoria", según explicó ayer el ministro de Educación y Ciencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, quien compareció, junto con la ministra portavoz del Gobierno, Rosa Conde, en la conferencia de: prensa posterior- a la reunión del Ejecutivo pais a exponer las líneas maestras del proyecto de ley de Actualización de la LRI-J.

En la exposición de motivos del proyecto se dice: "La experiencia habida tras la reducción de la edad de jubilación operada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, ha mostrado la conveniencia de flexibilizar la necesaria regulación general de la edad de jubilación en relación a unos funcionarios específicos, en este caso los docentes universitarios, donde no es regla siempre observada que la mayor edad vaya en detrimento de la calidad de la prestación laboral en este supuesto la docente e investigadora".

De acuerdo con la nueva norma, los funcionarios docentes universitarios podrán jubilarse voluntariamente a partir de la edad de 65 años y obligatoriamente al cumplir los 70 años.

La anticipación en su día de la edad de jubilación obligatoria provocó un fuerte rechazo en gran parte de: la comunidad universitaria y entre los grupos parlamentarios de la oposición. Tal medida determinó la creación del Colegio Libre de Eméritos, institución a la que se acogieron catedráticos notables de la universidad para demostrar que, pese a su jubilación, podían seguir siendo útiles a la sociedad.

De otro lado, el proyecto gubernamental modifica el vigente régimen de incompatibilidades en el sentido de que podrá autorizarse a seguir dando clase, sin remuneración, a los funcionarios docentes que estén desempeñando cargos públicos de carácter no político.

Tal y como reiteradamente habían anunciado Rubalcaba y su antecesor en la cartera de Eduación, Javier Solana, el proyecto de ley limita la intención de resolver el problema de la llamada endogamia universitaria a la modificación de la composición de los tribunales encargados de los concursos de méritos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Las universidades que convocan la vacante designarán sólo a uno (en lugar de dos como hasta ahora) de los cinco miembros del tribunal, que será su presidente.

También se confirma la creación de la anunciada figura del profesor colaborador [no funcionario], que podrá ser contratado por las universidades para impartir docencia en aquellas áreas de conocimiento que previamente autorice el Consejo de Universidades.

Vinculada a esta figura se encuentra la del profesor asociado, que recupera, en el proyecto de ley, la definición que se. le daba en la LRU: un profesional de reconocido prestigio que desarrolla su actividad normalmente fuera de la universidad y a quien ésta puede contratar. El asociado, además, sólo podrá ser contratado en régimen de dedicación parcial.

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