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Sentencias en España

Las primeras normativas españolas para obligar a los bancos de sangre a controlar la Presencia del virus del sida en las donaciones y transfusiones se dictaron en Cataluña. Una orden del 10 de octubre de 1986 exigía el control en todos los centros de esta autonomía. Hasta febrero de 1987, estos análisis no fueron obligatorios en toda España.Entre 1981 y octubre de 1991, de los más de 10.000 casos de sida registrados, 1.509 fueron causados por contagio a través de transfusiones de sangre o hemoderivados contaminados por el virus. Casi la tercera parte son hemofílicos; la mitad ya han fallecido. Sin embargo, solamente 25 afectados han presentado hasta ahora denuncias a título individual; algunos han logrado sentencias favorables.

En febrero de 1987, saltó la noticia de que en el hospital de Bellvitge, en Barcelona, se habían producido tres casos de contagio del sida por transfusiones. El 21 de noviembre de 1989, la Audiencia de Barcelona condenaba a dos médicos con penas de seis meses de prisión y siete de arresto; al ex gerente, con seis meses de prisión y dos de arresto, y al Instituto Catalán de la Salud, con pagos de 10 millones por afectado y de 15 millones si se desarrolla la enfermedad.

El 12 de diciembre de 1991, el Tribunal Supremo reconocía que un contagiado de sida por transfusión, aún antes de la obligatoriedad de las pruebas, tiene derecho a ser indemnizado, al dar la razón a José Martín González y exigir al hospital de Bellvitge la indemnización.

El 10 de febrero de 1992, un magistrado de Madrid condenaba al Insalud a pagar 25 millones de pesetas a Luis Rodríguez Elías, de 57 años, contagiado de sida por una transfusión realizada en una operación de cadera en el hospital Ramón y Cajal de Madrid en 1984. El pasado 14 de marzo, una juez condenó al Servei Valencià de la Salut a indemnizar con 15 millones a los padres de Diego Pardo, que falleció en 1990, a los 6 años, tras contagiarse por una transfusión realizada en el Clínico de Valencia en 1984.

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