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Compromiso en el Banco de España para evitar un conflicto entre órganos del Estado

Acuerdo sobre el caso Ibercorp

"Visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 9 de junio de 1992, por el que se traslada a este Consejo General la decisión referente a las peticiones formuladas por los dipItados del Partido Popular Luisa Fernanda Rudi Ubeda y Rodrigo de Rato Figaredo, remitidas por el presidente del Congreso de los Diputados sobre solicitud de informes obrante en el Banco de España relativos al Banco Ibercorp.Oído el informe rendido al consejo por el jefe de los Servicios Jurídicos de esta institución -con base en el elaborado por dichos servicios el 8 de junio de 1992 con motivo de la comparecencia del gobernador ante la Comisión-de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados- el cual llega a las siguientes conclusiones:

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a) Que el Banco de España se encuentra sujeto a la obligación de secreto establecida en el Real Decreto Legislativo de adaptación del derecho vigente en materia de entídades de crédito al de la CE, y que, en consecuencia, dicha normatíva constituye razón fundada en derecho para no facilitar la información y documentación solicitada por los citados señores diputados.

b) Que todos los argumentos relativos a la obligación de secreto del Bajaco de España contenidos en el citado informe de los Servicios Jurídicos de 8 de junio de los corrientes son aplicables al caso de solicitud de datos de los señores diputados a que se refiere el artículo 7º del Reglamento del Congreso.

Considerando asimismo que la obligación de reserva contenida en la normativa vigente se basa, entre otras, en las siguientes razones de seguridad del sistema financiero:

1. Que tal secreto es imprescindible para la seguridad de las entidades de erédito y de los depósitos a ellas confiados y del propio sistema financiero.

2. Que el incumplimiento de la obligación de secreto produciría, asirnismo, graves perturbaciones en el ejercicio de la actividad de supervisión y adecuada aplicación del derecho sancionador.

Teniendo presente, además, que la infracción de la obligación de secreto contenida en el Real Decreto Legislativo comporta una responsabilidad penal, con independencia de las demás que pudieran exigirse. El Consejo General estima que esa obligación legal de reserva debe ser mantenida en todo caso en vía de principio.

No obstante, el Consejo General entiende que excede de sus competencias resolver el conflicto que esa obligación de reserva puede plantear con los principios generales de publicidad e información, que se recogen tanto en la Constitución corno en las, normas reguladoras de la actividad parlamentaria, tratándose de una petición de información que procede de un grupo parlamentario y que ha sido tramitada a través de la Mesa del Congreso y remitida por su presidente, lo que sitúa al Banco de España ante la disyuntiva de preservar escrupulosamente los deberes de reserva y de secreto o atender su deseo de proporcionar la mayor infórmación y prestar la máxima colaboración a los órganos del Estado.

Por tal razón, el Consejo General acuerda por unanimidad elevar al ministro de Economía y Hacienda las peticiones formuladas por los diputados del Partido Popular a fin de que se adopte la resolución que proceda".

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