Las precisiones jurídicas de Mariano Rubio
El gobernador del Banco de España, Mariano Rubio, invirtió una gran parte de su intervención ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados en una extensa explicación jurídica de lo acontecido en torno al caso Ibercorp, y muy especialmente, de lo que hace referencia a su primera aparición, el pasado 20 de febrero, ante esa misma Comisión."Permítanme sus señorías", comenzó su exposición, "que justifique los límites legales de mi intervención de 20 de febrero pasado. A tal efecto, tengo en mi poder dictamen de los servicios jurídicos del Banco de España que refunde el asesoramiento prestado en este caso y que está a su entera disposición". A continuación, el gobernador resumió sus tesis en los seis siguientes aspectos:
1. "El gobernador del Banco de España está sujeto a la obligación de secreto profesional establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas".
2. "Dicha obligación de secreto opera ante el Congreso de los Diputados y el Senado, y, obviamente, ante cualquiera de sus respectivas comisiones, ya que la voluntad de la ley no ha querido hacer excepciones del secreto profesional a la citada autoridad ante los correspondientes órganos legislativos".
3. "La vulneración del secreto profesional implica responsabilidades penales para el infractor y civiles para el mismo, y, en nuestro caso, para el Banco de España y, en definitiva, para el propio Estado".
4. "El régimen que recogen las anteriores conclusiones no implica turbación alguna de la soberanía del Parlamento, porque supone el cumplimiento estricto de su voluntad, plasmada en la correspondiente ley".
5. "Este específico régimen de las autoridades de supervisión de las entidades de crédito tiene su último amparo en la normativa de la Comunidad Económica Europea, y su ratio legis, en la seguridad del sistema bancario y en la protección de la intimidad del conjunto de los ciudadanos. Y debe incardinarse en la cesión de soberanía que supone el derecho comunitario concordado".
6. "Las conductas sometidas a expediente disciplinario no deben ser públicamente enjuiciadas por las autoridades competentes; ello implicaría, de hecho, adelantar la resolución de un expediente que siempre es contradictorio. Cualquier valoración pública anticipada de tales conductas equivaldría, de hecho, a uña amonestación pública, sanción típica reservada por la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito para determinado tipo de infracciones".
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