_
_
_
_
_

El Tribunal Supremo cuadruplica las penas a los principales responsables de la colza

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia que virtualmente cuadruplica las penas impuestas a los industriales aceiteros más significados en el envenenamiento con aceite de colza desnaturalizado que asueló España en 1981. La sentencia fue recibida con sorpresa y satisfacción, y entre sollozos y desmayos por un centenar de afectados que se desplazaron al Palacio de Justicia de Madrid. De los cinco aceiteros que deberán reingresar en prisión, la policía había detenido a cuatro antes de conocerse el fallo.

Más información
Una parte de la reparación

El Tribunal Supremo ha elevado hasta 280 años de cárcel los 75 años que totalizaba la sentencia de la Audiencia Nacional, ha impuesto penas máximas de 30 años de cárcel para cuatro de los industriales aceiteros y ha incrementado las condenas para otros seis. Un total de siete procesados deberán cumplir sus penas en prisión, en la que sólo ingresaron Juan Miguel Bengoechea y Ramón Ferrero López tras el juicio celebrado hace tres años en el auditorio de la Casa de Campo.Juan Miguel Bengoechea Calvo, gerente de RAPSA y considerado responsable de la importación del aceite de colza para su desvío al consumo humano, ha visto elevada la condena de los 20 años que le impuso la Audiencia Nacional hasta 77 años, por un delito consumado y cinco frustrados del artículo 348 del Código Penal (alteración de géneros alimenticios con resultado de muerte) y estafa. Ramón Ferrero López, de Raelca, empresa radicada en Alcorcón que distribuyó la mayor parte del aceite envenenado, ha sido condenado a 67 años por los mismos delitos que Bengoechea.

Enrique Salomó Caparo y Ramón Alabart Perramón han visto incrementadas sus condenas hasta 38 y 40 años, respectivamente. Ambos ingresaron en la mañana de ayer en la prisión provincial de Tarragona por orden del titular del Juzgado de instrucción número 5 de Reus, Esteban Solaz, a requerimiento de la Audiencia Nacional, informa Josep Garriga. Las penas de estos cuatro aceiteros quedan reducidas automáticamente a 30 años, tiempo máximo de condena previsto en el Código Penal.

También deberán volver a la cárcel Elías Ferrero López y Cándido Hernández Galán, ambos socios de Raelca, condenados a 10 años y 4, respectivamente, y Jorge Pich Garriga, cuya pena se eleva de 10 a 12 años de prisión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, constituyó una auténtica sorpresa para los abogados de la acusación, que no sospechaban la imposición de unas penas tan elevadas. La Sala Segunda desplegó el máximo sigilo para evitar que se frustrasen las detenciones de cinco de los aceiteros, solicitadas a la policía la víspera de hacer público el fallo. De las cinco personas que estaban siendo buscadas anteanoche, cuatro se encontraban detenidas a mediodía de ayer y sólo Jorge Pich faltaba por localizar.

La sentencia del Tribunal Supremo mantiene la relación de causalidad establecida en la de la Audiencia Nacional, que consideró que el aceite desnaturalizado con anilina para uso industrial fue la causa del envenenamiento que costó la vida a 330 personas y causó enfermedades y lesiones a alrededor de 15.000 afectados.

Actuación intencionada

La elevación de las condenas se debe fundamentalmente a que los aceiteros aceptaron el resultado de muertes y lesiones que eventualmente pudieran producirse en el desvío del aceite industrial al consumo humano tras un proceso de refino.Para la Audiencia Nacional, los procesados obraron con conocimiento del peligro generado por su acción, pero sin alcanzar a comprender que podían producirse muertes en seres humanos. Por eso, la sentencia entendió que las muertes se produjeron por culpa o negligencia e impuso condenas leves.

El Tribunal Supremo, sin embargo, considera errónea esta afirmación. Dado que los procesados sabían que la anilina utilizada para desnaturalizar el aceite era venenosa y conocían la posibilidad de que el aceite fuera introducido en el mercado de consumo, "no es posible negar, al menos, su dolo eventual respecto de los resultados de muerte y lesiones".

La estimación del dolo eventual en la conducta de los procesados lleva al Supremo a castigar sus conductas con penas de reclusión menor (12 años y un día a 20 años), con la misma gravedad que el homicidio y por la vía del artículo 348 del Código Penal.

Este precepto prevé una pena agravada para los productores, distribuidores o comerciantes que ofrecen productos alimenticios en cuya composición se hubiesen incorporado sustancias cuyo uso resulte nocivo para la salud y el resultado sea de muerte. La sentencia castiga también a los aceiteros por delitos de estafa.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_