El Supremo avala la puntuación dada a los interinos docentes en las oposiciones
La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que la puntuación concedida a los profesores interinos en el concurso de acceso a la función pública docente celebrado en 1991 no vulnera la Constitución. La sentencia, hecha pública ayer, estima un recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía.
La Junta apeló contra otra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, de 25 de junio de 1991, por la que se anulaba parcialmente, por atentatoria contra el artículo 23.2 de la Constitución, la base 6ª de la normativa para el primero de los tres concursos extraordinarios para el acceso a la función pública docente, previstos en la LOGSE. Dicha normativa ministerial permite otorgar hasta 6 puntos en la fase del concurso de méritos a los profesores que hayan ejercido como interinos en la enseñanza pública durante cuatro años. El tribunal andaluz atendió en parte el recurso interpuesto por un grupo de opositores en el sentido de considerar que dicha base 6ª vulneraba el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas reconocido por la Constitución, por valorar "en forma desproporcionada" las funciones docentes desempeñadas.
El tribunal andaluz no sólo consideró inconstitucional dicha puntuación, sino que ordenó reducirla a 3, lo que motivó una revisión de la resolución del concurso-oposición en aquella región y que numerosos opositores se vieran desprovistos de la plaza que inicialmente habían ganado.
La controvertida normativa fue pactada por el ministerio con CC OO y ANPE, mayoritarios en la enseñanza pública, frente a la oposición de los restantes sindicatos. Fueron, en cambio, los opositores libres los que pleitearon contra la convocatoria del concurso oposición, en cuanto que veían en ella un trato desmedidamente favorable para los interinos y perjudicial para los derechos de quienes acuden a la convocatoria de acceso sin haber tenido la oportunidad de ejercer como interinos.
El Supremo basa su fallo favorable al recurso de la Junta de Andalucía en la doctrina emanada de una sentencia del Constitucional, de fecha 18 de abril de 1989. De la comparación entre ambas situaciones, el Supremo deduce que la concesión de 6 puntos a los interinos en el mejor de los casos, "no debe considerarse arbitraria y desproporcionada, de acuerdo con lo establecido en la citada sentencia.
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