Limitaciones a los bancos que financien la compra de sus propias acciones
A partir de 1993, los bancos que den créditos a terceros para financiar la compra de sus propias acciones verán reducidos en la misma cuantía sus recursos propios (capital y reservas). El Ministerio de Economía y Hacienda pretende con ello reforzar la solvencia de las entidades perfeccionando el el control de las prácticas de autocartera (acciones propias en poder de filiales) y los aparcamientos de acciones (títulos adquiridos por terceros de común acuerdo para reducir la autocartera).
Estas medidas están recogidas en el borrador de decreto que desarrolla el proyecto de ley de recursos propios y supervisión consolidada de las entidades financieras".
Economía ha decidido excluir de esta penalización las financiaciones concedidas por los bancos a su personal con el objetivo de colocar acciones.
Economía prevé, asimismo, que la banca continúe reduciendo de sus recursos propios las pérdidas del ejercicio, las acciones en poder de filiales y Ias participaciones en entidades financieras no integradas en el grupo consolidable cuando la participación sea igual o superior al 10% del capital de la participada". Otra de las medidas previstas por Economía para reforzar la solvencia de la banca es que las financiaciones subordinadas con una vida inferior a cinco años reduzcan los recursos propios de las entidades. Este tipo de financiaciones, al ser a largo plazo, computan como fondos propios.
El borrador prevé que "durante los cinco años anteriores a su fecha de vencimiento reducirán su cómputo como recursos propios a razón de un 20% anual, hasta que su plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que dejarán de computarse como tales".
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