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El Estado deberá indemnizar a un niñ inválido por la reacción a un antibiótico

BONIFACIO DE LA CUADRA El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con cinco millones de pesetas -actualizadas según el incremento del coste de la vida desde 1981- al padre de un niño al que, tras morderle un perro y administrársele la vacuna antirrábica, se le recetó un antibiótico para curar un catarro y, a consecuencia de la reacción a la vacuna, le produjo incapacidad funcional de los miembros inferiores, por lo que está inválido. El fallo se basa en que la lesión se deriva del funcionamiento de los servicios públicos, incluida la omisión de informar sobre las contraindicaciones de la vacuna.

El caso se remonta al 14 de octubre de 1979, día en el que el niño Cristóbal F. S. fue mordido en la vía pública por un perro. Trasladado al dispensario municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), se le recetó la vacuna antirrábica, que le fue proporcionada en la Jefatura Provincial de Sanidad de Cádiz y administrada en el ambulatorio de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera.Posteriormente, como consecuencia de unas molestias sufridas, acudió a la consulta del facultativo de medicina general de la Seguridad Social, que le diagnosticó un catarro común y le recetó un antibiótico.

El 31 de octubre de 1979 Cristóbal ingresó en los servicios de urgencias de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera, en donde se le diagnosticó incapacidad funcional en los miembros inferiores como consecuencia de reacción a una vacuna antirrábica.

Responsabilidades

En marzo de 1981, el padre de Cristóbal reclamó al Ministerio de Sanidad y Consumo cinco millones de pesetas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por su hijo, que resultó denegada. Contra esta decisión se planteó recurso contencioso-administrativo, que tras diversas incidencias ha sido resuelto favorablemente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según publicará hoy la revista La Ley.

Frente a las alegaciones del abogado del Estado, que pretende eludir la responsabilidad de la Administración, la sentencia estima que existe "una responsabilidad conjunta de las diversas organizaciones administrativas que han intervenido en el proceso" y recuerda "el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor", previsto en el artículo 106 de la Constitución.

En la sentencia se añade que la jurisprudencia incluye no sólo los perjuicios económicos concretos, "sino también las lesiones físicas o mentales e incluso los daños morales".

El tribunal razona que en este caso "el hijo del recurrente sufrió una lesión física que le ha provocado un estado de invalidez en el cual permanece como consecuencia de habérsele administrado un medicamento común, lo que era contraindicado tras la inyección de la vacuna contra la rabia".

Estima que tal perjuicio "en ningún caso es conforme a derecho ni debía haber sido sufrido como consecuencia del funcionamiento de los servicios", ya que llega a la conclusión de que "o la vacuna antirrábica no se encontraba en las debidas condiciones sanitarias o bien no se advirtió al paciente en ninguno de los servicios médicos de las contraindicaciones que podía tener dicha vacuna, bien a la vista de las condiciones somáticas y de salud del paciente, bien respecto a otros medicamentos que pudieran ingerirse o suministrarse con posterioridad".

Lesión por omisión

Respecto a la responsabilidad por omisión, la sentencia asegura que "constituye un deber exigible a los miembros de la profesión médica, y en general al personal sanitario, el de que adviertan claramente a sus pacientes de las contraindicaciones de los medicamentos que receten o administren, de modo tal que si se omite el cumplimiento de este deber se incurre en responsabilidad o por la persona jurídica pública o privada en cuya organización se encuentra el técnico sanitario, o por éste individualmente si ejerce su profesión de modo libre".

En cuanto al importe de la indemnización, la sala admite la cantidad de cinco millones de pesetas solicitada por el recurrente, pero acuerda que se incremente según el aumento del coste de la vida desde 1981, fecha en que se produjo la reclamación inicial a la Administración.

Dicha cantidad asciende actualmente a poco más de siete millones de pesetas, si se le suma el dinero que hubiera restado la inflación durante los últimos diez años.

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