Los juzgados de Barcelona y Sevilla funcionarán durante el mes de agosto
La ley de medidas urgentes de reforma procesal habilita el próximo mes de agosto en las provincias de Barcelona y Sevilla para que puedan celebrarse juicios, en previsión del atasco que puede producirse por los acontecimientos de los Juegos Olímpicos y la Expo. Ésta es una de las medidas más inmediatas que contempla la reforma aprobada el miércoles en el Congreso por la Comisión de Justicia e Interior.La supresión en Barcelona y Sevilla de las vacaciones judiciales de agosto se combina para todo el territorio nacional con una reforma que acelera, aún más, los llamados "juicios rápidos", de forma que en delitos cuya pena máxima pueda alcanzar entre seis y 12 años de cárcel el enjuiciado pueda ser juzgado en un plazo máximo que se estima entre 20 y 25 días.
Para lograr lo anterior, se introduce una reforma en la que en casos de "flagrancia o evidencia de los hechos" los trámites procesales habituales en estos casos puedan llevarse a cabo de inmediato, incluso en el propio juzgado de guardia donde se tramiten. El juez de guardia, previa coordinación entre los juzgados correspondientes, podrá, en muchos casos, designar el día de la celebración de la vista del juicio en el juzgado penal correspondiente.
Deudas
Junto a esta medida destacan dos en el ámbito de la jurisdicción civil. Con una de ellas se reforma el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma que en los juicios ejecutivos por reclamación de deudas, entre otros supuestos, será el juez quien determine dónde debe sustanciarse el proceso. Con ello se quiere evitar la práctica que imponen las grandes compañías y fundamentalmente las entidades financieras que en sus contratos con particulares exigen la sumisión a los tribunales de Madrid, ya que con ello aseguran la intervención de sus servicios jurídicos centrales. Fuentes parlamentarias destacaron ayer que una entidad bancaria generé el año pasado 1.500 asuntos en un solo juzgado de Madrid, procedentes de otros lugares de España. Además, el 44% de los asuntos de los juzgados civiles de Madrid en 1991 tenían su origen en otras localidades.
La segunda medida destacable del proyecto trata de dificultar la corruptela habitual de los llamados subasteros. Para ello, se modifica el artículo 1.499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma que sólo el acreedor podrá acudir a una subasta y ceder el derecho de hacerse con los bienes subastados a una tercera persona. Aun en ese caso, habrá de hacerse el pago de la cantidad por la que se adjudiquen los bienes de forma previa o simultánea. Hasta ahora, los subasteros concurrían habitualmente a las subastas para adjudicarse los bienes, a bajo precio, y posteriormente especular con ellos o, incluso, no cederlos a nadie y lograr que sucesivas subastas quedasen desiertas hasta obtener precios ínfimos.
La reforma procesal incluye, por primera vez, el recurso de casación en los procesos contencioso-administrativos. Se trata con ello de desatascar los 60.000 asuntos pendientes que en este momento tiene la Sala de lo Contencioso del Supremo.
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