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Justicia y Pedrol acuerdan limitar el turno de oficio

El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, firmó ayer con el presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol, un acuerdo que limita el derecho de los ciudadanos a la asistencia jurídica gratuita, que la Constitución establece para quienes "acrediten insuficiencia de recursos". El enfrentamiento entre ambas instituciones sobre el anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se ha resuelto atribuyendo a los colegios la designación y facultad disciplinaria, y al ministerio, la intervención y control del servicio, por financiarse con recursos públicos.El artículo 119 de la Constitución establece que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso", proclama la Carta Magna, "respecto a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". En cambio, el artículo 1 del anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, elaborado por el Ministerio de,Justicia, limita el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas físicas "que carezcan de recursos económicos para litigar".

Ni el Consejo General de la Abogacía ni Pedrol -que reprocharon a Justicia el excesivo afán intervencionista del anteproyecto de ley- criticaron este aspecto, que afecta a la extensión del derecho a la justicia gratuita. En cambio, el Consejo General del Poder Judicial, en su informe al anteproyecto de ley, propuso que se sustituyera -la expresión "que carezcan de recursos económicos" por la más acorde con la Constitución de "que acrediten la insuficiencia de recursos".

El acuerdo firmado ayer por De la Quadra-Salcedo y Pedrol incluye, según la información facilitada por Justicia, que el Consejo General de la Abogacía "dará instrucciones a los colegios de abogados para que éstos adopten las medidas necesarias para que los abogados de oficio designados exijan previamente a los solicitantes del beneficio la acreditación de carecer (sic) de recursos". En caso de no presentarse esta acreditación, prosigue el acuerdo, "el abogado deberá declarar insostenible, por injustificada, la solicitud, todo ello con el fin de evitar su utilización abusiva y anticipar a este respecto las previsiones de la nueva ley".

Gracias a esta limitación, la dotación del turno de oficio podrá aumentar su remuneración con efectos de enero de 1992, con un módulo superior a las 25.000 pesetas para los recursos de amparo; 25.000 pesetas para asuntos penales y de familia, y entre 18.000 y 5.000 pesetas para los demás asuntos.

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