El nuevo código
EL VISTO bueno dado por el Gobierno al borrador de nuevo Código Penal es el punto de partida de lo que constituye, sin lugar a dudas, el desafilo legislativo de mayor envergadura de la democracia. Implica que el poder político ha decidido, finalmente, acabar con una incongruencia: que el régimen democrático basado en la Constitución de 1979 siga, 14 años después, sin un Código Penal acorde con sus valores. Las reformas parciales llevadas a cabo en 1983 y 1989 supusieron un gran esfuerzo de actualización, en cuanto a criterios, delitos y penas, pero no dejaron de ser simples parches urgentes a un edificio vetusto y agrietado hasta en sus cimientos.Aunque con un gran retraso respecto de sus propósitos iniciales, los socialistas parecen por fin dispuestos a construir sobre el solar del antiguo Código Penal el edificio del nuevo. Es su segundo intento, tras el fallido del anteproyecto Ledesma en 1983, y el tercero de la democracia, tras el proyecto del Gobierno de UCD en 1980. Naturalmente, el tiempo no pasa en balde, y entre los proyectos de entonces y el que ahora tiene todas las trazas de ser el definitivo existen algunas diferencias sustanciales. Producto, sin duda, del pragmatismo de los gobernantes, pero también de la evolución moral de la sociedad española en estos años (liberal en cuanto a las costumbres, al tiempo que más estricta en el tratamiento penal de los delitos que afecten a su seguridad).
Ello explica, seguramente, el hermetismo con el que el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra Salcedo, ha elaborado el anteproyecto de nuevo Código Penal y su interés en someterlo a una primera lectura del Gobierno antes de solicitar el informe preceptivo, aunque no vinculante, del Consejo General del Poder Judicial. El carácter fuertemente controvertido, social y doctrinalmente, de algunos de los capítulos del nuevo Código Penal podía aconsejar la previa aquiesciencia del Gobierno, pero de ningún modo el secretismo sobre su contenido. Ello no ha evitado que se produzcan filtraciones: la creación del nuevo delito de difamación en el ámbito de la prensa y, al parecer, el rechazo de una ley de plazos en la regulación legal del aborto. En cuanto a la difamación, su tipificación penal específica parece responder más al resquemor del Gobierno frente a los medios de comunicación que a una necesidad objetiva. La difamación, es decir, el descrédito de alguien mediante la publicación de hechos falsos, o es una variante del actual delito de injurias, si existe intención de atentar contra la fama de la persona en cuestión, o es, en todo caso, un ilícito civil sancionable mediante indemnización al perjudicado de acuerdo con la ley de protección del honor. En cuanto al aborto, el rechazo de una ley de plazos, si así se produjera, no haría sino hacer más insoslayable el deber del Gobierno de remover los controles médicos y jurídicos que imposibilitan a muchas mujeres acogerse a los tres supuestos despenalizadores actuales. En todo caso, la discreción a ultranza ha producido un daño mucho más grave: hurtar del necesario debate social una cuestión que, sobre todo y principalmente, afecta a la sociedad.
Afortunadamente, todavía es tiempo de suscitar las necesarias discusiones que deberían centrarse en la fidelidad del nuevo código a la Constitución -por ejemplo, determinar en qué medida la sanción penal constituye un límite constitucional al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales-, en el respeto a los principios básicos del derecho penal, entre ellos, los de culpabilidad, intervención mínima y proporcionalidad -las penas excesivas generan en la práctica impunidad-, y en la adecuación a las nuevas necesidades sociales -es el caso, por ejemplo, de los delitos informáticos, económicos, de urbanismo, de polución y de alteración del medio ambiente y de todos aquellos que atentan contra los derechos de los consumidores-.
Este debate en la sociedad civil más el propiamente parlamentario no deben olvidar que un Código Penal de nueva planta tiene vocación de perdurabilidad y que, en consecuencia, su elaboración debe huir de una sujeción extrema a las urgencias del momento o a intereses políticos coyunturales.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Política nacional
- Libertad condicional
- IV Legislatura España
- Tomás de la Quadra-Salcedo
- Ministerio de Justicia
- Opinión
- Constitución Española
- Gobierno de España
- PSOE
- Legislación española
- Legislaturas políticas
- Código penal
- Beneficios penitenciarios
- Ministerios
- Sentencias
- Parlamento
- Partidos políticos
- Sanciones
- Poder judicial
- Gobierno
- Régimen penitenciario
- Normativa jurídica
- Juicios
- Legislación
- Administración Estado