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La Comisión centrará su investigación en las posibles irregularidades de la informacion facilitada por Ibercorp

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) centrará sus investigaciones sobre Ibercorp en las posibles irregularidades cometidas en la información facilitada por su sociedad de valores a requerimiento de ésta. Medios próximos al banco que preside Manuel de la Concha indicaron ayer que se descartaban acusaciones de insider trading -utilización de -información privilegiada-, aunque fuentes oficiales no quisieron desechar ninguna posibilidad hasta tanto no avancen los trabajos. La Ley del Mercado de Valores tipifica, como infracción grave las carencias informativas de las sociedades.

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El escándalo sobre supuestas irregularidades en operaciones realizadas por Ibercorp en Sistemas Financieros, entró ayer en una nueva fase, una vez que la Comisión Nacional del Mercadode Valores confirmó la reapertura de la investigación. Su presidente, Luis Carlos Croissier, no quiso ser más explícito sobre el contenido de los trabajos -"La Comisión investiga lo que tiene que investigar", dijo-. El ministro de Economía, Carlos Solchaga, mientras, comentó que el miércoles había hablado con Croissier y que éste no le había comunicado que se hubiera abierto una nueva inspección sobre Ibercorp. El presidente de la CNMV sí le dijo, en cambio, que se realizó una inspección sobre esa sociedad hace cosa de un año y que, en ese momento, no se detectó ningún tipo de irregularidad. En cualquier caso, sin aludir a ninguna investigación, evitó dar su opinión sobre las posibles "irregularidades formales o materiales" cometidas por Ibercorp en espera a que "le informe la Comisión".Fuentes cercanas a la Comisión indicaron que la investigación se centrará en las posibles irregularidades cometidas por Ibercorp en la información remitida a requerimiento oficial "aunque no se puede descartar a priori ninguna posibilidad". Según las citadas fuentes, la CNMV volverá a solicitar el listado completo de los vendedores y rastreará entre las decenas de sociedades que allí aparecen posibles indicios de que algún socio mayoritario haya podido beneficiarse de la operación.

Por el contrario, en Ibercorp se tenía el convencimiento, tras la reunión mantenida el miércoles por la noche entre Croissier y De la Concha, que "se descarta cualquier inculpación de insider trading". Según estas fuentes, la investigación se limitaría a las irregularidades en la información. Esta última afirmación se contradice con las impresiones recogidas en la CNMV.

Por su parte, expertos jurídicos consultados señalan que "todavía es pronto para evaluar el alcance de las posibles irregularidades, porque también entran en juego decisiones políticas". Coinciden, sin embargo, en señalar que el sistema utilizado por Ibercorp Sociedad de Valores para informar a la CNMV -omitir el primer apellido de varios vendedores de acciones de SF-, no puede considerarse falsedad en documento mercantil o privado, por lo que no se podría actuar por la vía penal. "Otra cosa muy diferente", comentaba un abogado del Estado, "es que la Comisión pueda entender que la sociedad de valores no haya suministrado toda la información solicitada por requerimiento escrito y aplique las sanciones administrativas correspondientes".

La falta de información a la CNMV está tipificada en la Ley del Mercado de Valores en tres artículos diferentes, aunque según las citadas fuentes en este caso sería de aplicación la letra J del artículo 100, que establece como infracción grave "la falta de comunicación de informaciones a los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales o a la CNMV en los casos en que dicha comunicación sea preceptiva con arreglo a esta Ley".

En caso de que la Comisión entendiera que el listado enviado por Ibercorp Bolsa incurría en infracción grave, se aplicaría el artículo 103 de la misma Ley que establece la imposición de una de las siguientes sanciones: Amonestación pública en el BOE; multa por importe de hasta el 2% de sus recursos propios; suspensión o limitación del volumen de las actividades que pueda realizar el infractor en el Mercado de Valores durante un plazo no superior a un año; o suspensión de la condición de miembro del mercado correspondiente por un plazo no superior a un año.

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